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TSJ

AS/0070/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 070/2014

Fecha : Sucre, 24 de abril de 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 391/2009

Partes : Gonzalo Cornejo Saenz c/ Mutual de Seguros del Policía.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 405 a 406, interpuesto por Constancio Parrado Poma, en representación de Gonzalo Cornejo Saenz, en virtud al Testimonio de Poder Notariado Nº 446/2008, fs. 374 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 49 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 125/2009 de 12 de mayo de 2009, fs. 402 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Mutual de Seguros del Policía, la contestación de fs. 409 a 410, de los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 84/2008 de 6 de diciembre de 2008, fs. 368 a 372, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 subsanada de fs. 11 a 12, disponiendo que la parte demandada MUTUAL DE SEGUROS DEL POLICIA “MUSEPOL”, a través de su representante legal cancele al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 12 días

Del 4 de septiembre de 2003 hasta el 16 de mayo de 2006

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs..5.393,80

Vacaciones en duodécimas: Bs. 898,97

Aguinaldo en duodécimas: Bs.2.037,65

TOTAL A CANCELAR Bs.2.936,62

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 125/2009 de 12 de mayo de 2009, fs. 401 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 84/2008 de fs.368 a 371. Sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal del actor, interpuso Recurso de Nulidad en el Fondo, con los siguientes argumentos:

Aduce que la Jueza le negó el Pago de Beneficios Sociales que le adeuda la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL”, en mérito a que el despido habría sido justificado en la previsión establecida en los arts. 9 –g) del Decreto Reglamentario y 16 –g) de la Ley General del Trabajo, que prevén que no habrá lugar al desahucio ni indemnización cuando el trabajador hubiera incurrido en robo o hurto, empero esta situación no ha sido probado por MUSEPOL, pues no existe Sentencia Ejecutoriada y pasada en Autoridad de cosa juzgada.

Acusa flagrante violación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo, aclarando que las acciones penales, civiles u otra iniciada contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia penal. Asimismo, menciona el art. 162 de la Constitución Política del Estado respecto a la irrenunciabilidad de los derechos y Beneficios Sociales reconocidos en favor de los trabajadores, así como el art. 92 de la Ley General del Trabajo que determina que las indemnizaciones son inembargables.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Cornejo Saenz
Demandado
Mutual de Seguros del Policía.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0070/2014Fuente oficial