Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 070/2014
Fecha : Sucre, 24 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 391/2009
Partes : Gonzalo Cornejo Saenz c/ Mutual de Seguros del Policía.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 405 a 406, interpuesto por Constancio Parrado Poma, en representación de Gonzalo Cornejo Saenz, en virtud al Testimonio de Poder Notariado Nº 446/2008, fs. 374 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 49 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 125/2009 de 12 de mayo de 2009, fs. 402 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Mutual de Seguros del Policía, la contestación de fs. 409 a 410, de los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 84/2008 de 6 de diciembre de 2008, fs. 368 a 372, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 subsanada de fs. 11 a 12, disponiendo que la parte demandada MUTUAL DE SEGUROS DEL POLICIA “MUSEPOL”, a través de su representante legal cancele al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 12 días
Del 4 de septiembre de 2003 hasta el 16 de mayo de 2006
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs..5.393,80
Vacaciones en duodécimas: Bs. 898,97
Aguinaldo en duodécimas: Bs.2.037,65
TOTAL A CANCELAR Bs.2.936,62
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 125/2009 de 12 de mayo de 2009, fs. 401 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 84/2008 de fs.368 a 371. Sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal del actor, interpuso Recurso de Nulidad en el Fondo, con los siguientes argumentos:
Aduce que la Jueza le negó el Pago de Beneficios Sociales que le adeuda la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL”, en mérito a que el despido habría sido justificado en la previsión establecida en los arts. 9 –g) del Decreto Reglamentario y 16 –g) de la Ley General del Trabajo, que prevén que no habrá lugar al desahucio ni indemnización cuando el trabajador hubiera incurrido en robo o hurto, empero esta situación no ha sido probado por MUSEPOL, pues no existe Sentencia Ejecutoriada y pasada en Autoridad de cosa juzgada.
Acusa flagrante violación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo, aclarando que las acciones penales, civiles u otra iniciada contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia penal. Asimismo, menciona el art. 162 de la Constitución Política del Estado respecto a la irrenunciabilidad de los derechos y Beneficios Sociales reconocidos en favor de los trabajadores, así como el art. 92 de la Ley General del Trabajo que determina que las indemnizaciones son inembargables.
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