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TSJ

AS/0070/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 70/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: LP-144-14-S

Partes: Juan Marca Quispe. c/ Arturo Sánchez Mamani y Otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 404 de obrados, interpuesto por Juan Marca Quispe contra el Auto de Vista Nº S-101/2014 de 21 de marzo 2014, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Usucapión, seguido por Juan Marca Quispe contra Arturo Sánchez Mamani y Otros; concesión de fs. 424, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 217/2010 de 15 de mayo 2010, declaró PROBADA la demanda de fs. 21 subsanada a fs. 26 e improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 58 a 59 por Octavio Ramos Mamani, de conformidad a lo dispuesto por el art. 364, 367-I, y en su mérito se declara por operada la prescripción adquisitiva en favor de juan Marca Quispe sobre el lote de terreno ubicado en el lote 2, manzano 2 de la zona alto pasankeri, Kenani Pata u hoyada norte de la ciudad de La Paz, con una superficie de 187.75 m2 (conforme al pago de impuestos sobre bienes inmuebles) debiendo inscribir su derecho propietario en la oficina de derechos Reales, para cuyo fin se dispone franquear testimonio de ley dirigido a dicha oficina con inserción de los recaudos legales de rigor.

Deducida la apelación por el interesado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-101/2014 de 21 de marzo, Anuló obrados hasta fs. 17 inclusive disponiendo que el Juez inferior en grado regularice procedimiento conforme a las observaciones contenidas en el fallo de segunda instancia.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el Ad quem habría señalado que se habría omitido citar a Julieta Urquiola de Marca, quien también seria compradora del inmueble objeto de la Litis situación que desnaturalizaría la usucapión ya que ninguna parte de la norma dispondría que debería citarse a todo los que compraron el inmueble en litigio, y no se habría tomado en cuenta que la literal de fs. 2 y vta., solo habría sido adjuntada como prueba de que el demandante entro en posesión del inmueble, y tampoco se habría tomado en cuenta que la persona que se pretende integrar seria esposa del demándate no tomando en cuenta el art. 112 del CF. sobre los bienes comunes por subrogación, razón por la que el Tribunal de Alzada habría realizado una mala aplicación del art. 17 de la ley 025.

Que el Auto de Vista recurrido en u primer momento y en una flagrante contradicción entraría a analizar la Sentencia, lo que haría que el Auto de Vista recurrido sea contradictorio ya que no podría anular obrados y luego revisar el recurso.

Finalmente solicita se dicte Auto Supremo casando en el fondo el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se falle en lo principal manteniendo firme la Sentencia Nº 217/2010.

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Criterio

Los derechos espectaticios que tuviera la esposa del actor sobre el bien inmueble a usucapir, no se hallan afectados ante su falta de participación en el proceso, siendo que de operar la usucapión el efecto adquisitivo generara un beneficio para ambos cónyuges.

Datos del proceso

Demandante
Juan Marca Quispe.
Demandado
Arturo Sánchez Mamani y Otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / EfectosDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0070/2015Fuente oficial