Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 070/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 284/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Fabio Augusto Caballero Reyes
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 133 a 134 vta., Fabio Augusto Caballero Reyes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 237 de 9 de octubre de 2009 a fs. 129 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tomas Luciano Velasco Zeballos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 12 de mayo (fs. 94 a 999), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior de justicia de Santa Cruz, declaró a Fabio Augusto Caballero Reyes, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, más multa de trescientos días a razón de Bs. 5.-por día y la imposición de costas a favor del Estado, que serán fijadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fabio Augusto Caballero Reyes (fs. 112 a 115), interpuso recurso de apelación restringida resuelta por Auto de Vista 237 de 9 de octubre de 2009, emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 26 de octubre de 2009 (fs. 130), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia defectuosa valoración probatoria señalando que en juicio jamás se probó que su persona haya robado cosa alguna, tampoco se acreditó con prueba fehaciente que haya tenido en su poder las cosas o bienes robados, finalmente argumenta que no se le encontró portando ningún arma de fuego o que tuviera una motocicleta (elementos utilizados en los hechos acusados), violentándose con la emisión de la Sentencia la norma procesal contenida en los arts. 359 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al efecto cita los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006.
La existencia de defecto absoluto en mérito a no haberse cumplido con las exigencias establecidas en los arts. 37 y 38 del CP y 124 del CPP; es decir, no se realizó una correcta fundamentación en la aplicación de la pena, al efecto transcribe parte de la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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