Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0070/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 070/2015-RRC

Sucre, 29 enero de 2015

Expediente : La Paz 132/2014

Parte acusadora : Arcenio Alegría Guzmán

Parte imputada : Nicolás Morales Quispe y otros

Delitos : Despojo y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 460 a 463, Nicolás Morales Quispe, Jacinto Quispe Condori, Florencio Mamani Castro, Sebastiana Cornejo Vda. de Morales, Carmela Condori Quispe y Mariana Florentina Quispe Intaura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arcenio Alegría Guzmán contra los recurrentes, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 30/2013 de 12 de diciembre (fs. 319 a 326), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Nicolás Morales Quispe, Florencio Mamani Castro y Jacinto Quispe Condori, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios; a las imputadas Carmela Condori Quispe y Sebastiana Cornejo Vda. de Morales, autoras y culpables del mismo delito, condenándoles a la pena de dos años y ocho meses de reclusión, siendo beneficiadas con la suspensión condicional de la pena; en todos estos casos, con costas y el pago de daños y perjuicios. Con relación a la imputada María Florentina Quispe Intaura, declaró su absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos en los arts. 351 y 353 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 336), los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 394 a 404), siendo resuelto por Auto de Vista 40/2014 de 6 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

De la revisión del recurso de casación y Auto de admisión 598/2014 de 27 de octubre, se extrae el siguiente motivo:

Luego de hacer un resumen de las denuncias vertidas contra la Sentencia, en su apelación restringida, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada omitió referirse a dos de los seis puntos que fueron reclamados en su apelación, concretamente sobre la violación a los arts. 169 inc. 3) y 361 del CPP, que fue denunciada en su oportunidad como vicios de la sentencia. Señalan además que el Tribunal de alzada, al fundamentar tan sólo cuatro de las denuncias, sin tomar en cuenta las otras dos precisadas en el “punto romano II” de su apelación, violentaron la fundamentación y motivación, como garantía constitucional, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia imparcial y la previsión de los arts. 24 del Código de Procedimiento penal (CPP), 115, 119, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.1.3. Respuesta al recurso

El acusador particular mediante memorial de fs. 465 a 467, impetra se declare inadmisible e infundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, se confirme y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 598/2014 de 27 de octubre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

El querellante, fundamentó señalando que: “…los acusados NICOLÁS MORALES QUISPE y FLORENCIO MAMANI CASTRO junto a CARMELA CONDORI QUISPE y SEBASTIANA QUISPE CORNEJO VDA. DE MORALES entre otros, EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2012 de manera salvaje y alevosa, con violencia desmedida incluyendo la utilización de un TRACTOR de la supuesta propietaria de dicho tractor acusada CARMELA CONDORI QUISPE con C.I. No. 2399887 L.P. junto a otras personas , habían ingresado a mis lotes de terrenos signados con los números 23 A, 24 A y 26 ubicados entre las calle PICHU PICHU y KUMAMOTO del Sector Senkata de El Alto con la intención oficial de despojarme y perturbar mi posesión ya que se han dado a la tarea de permanecer en los mismos aferrándose a la violencia desmedida con la que actúan impidiendo mi ingreso sin ser dueños pese a que tienen pleno conocimiento de que los lotes de terrenos me pertenecen legítimamente siendo el único interés de los querellados el AVASALLARME Y DESPOJARME de mis lotes.

(…)

…el DOMINGO 26 DE AGOSTO DE 2012 A HRS. 09:30 A.M. aproximadamente, pues en esta fecha cuando me dirigí a mi casa ubicada

en el Sector de Senkata inmueble No. 3568 que consta de 2 habitaciones ubicado en la Calle Tokio de la conocida como Zona 12 de Octubre, grade fue mi sorpresa que mi persona HABÍA SIDO OBJETO DE LOS DELITOS DE DESPOJO y PERTURBACIÒN DE POSESIÒN por parte de los acusados, pues en el patio ya no se encontraba mi puerta de garaje de calamina ni las maderas de construcción que estaban depositadas en el interior del inmueble, por lo que viendo esta situación atendiendo la prevención que hace la policía del Estado Plurinacional de no hacerse justicia por mano propia, inmediatamente acudí a la FELCC de El Alto para denunciar el hecho descrito para demostrar la flagrancia de los acusados…. La conducta de los querellados y acusados como se colige, se adecua a los delitos de DESPOJO y PERTURBACIÓN DE POSESIÓN, tipificados en los arts. 351 y 353 del Código Penal, ya que los autores por una parte en beneficio propio, mediante violencia y amenazas me despojaron de la posesión y tenencia de mis inmuebles y lotes de terreno impidiéndome el ejercicio de mis derecho real constituido sobre los mismos, pues invadieron los mismos manteniéndose en ellos habiéndome expulsado de ellos; por otra parte, con la violencia y las amenazas señaladas perturban la quieta y pacífica posesión de mis inmuebles…” (sic).

II.2. Sentencia.

El Juzgado de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Que conforme se desprende de la compulsa de los datos del proceso, la producción y valoración de las pruebas, corresponde al juzgador determinar los hechos que se debe juzgar de acuerdo a la calificación legal realizada en la querella y acusación por los delitos de despojo y perturbación de posesión, para este objeto sobre la base del principio de legalidad probatoria, tomando en cuenta que todo conflicto judicial debe fundarse en sólidos e inquebrantables cimientos capaces de garantizar la correcta impartición de justicia, la seguridad jurídica y la verdad material; en sujeción a lo previsto por los arts. 124 (fundamentación) y 173 (valoración) del Código de Procedimiento Penal se llega a la siguiente justificación probatoria:

(…)

2º Por la valoración de las pruebas de cargo testimoniales, considerada como prueba primaria, y la inspección ocular practicada in situ en los lotes de terreno 23A, 24A y 26 y el lote de terreno Nº 3568 de ii lotes motivo de litigio a las cuales el juzgador les otorga pleno valor probatorio, se llega a establecer que en los indicados predios el querellante se encontraba con anterioridad a los días 24 y 26 de agosto realizando actos materiales como ser la construcción de muros, habitaciones, dos pilares o cimientos, la utilización como depósito de dos habitaciones para el guardado de materiales de construcción, herramientas y que a la fecha se encuentran ocupados en parte por los acusados y las acusadas, permaneciendo en él a partir de esa fecha impidiendo el ingreso al querellante, es esta forma de actuar de las acusadas y acusados con signos de un hostigamiento cierto, amenazas y violencia que han sido corroboradas y ratificadas por los testigos. Asimismo, la prueba documental de cargo consistente en los folios reales y los testimonios de propiedad No. 711/2004 de fecha 13 de abril de 2004 y 073/2005 de fecha 20 de enero de 2005 acreditan el derecho de propiedad del querellante sobre los lotes de terreno motivo de litigio, pruebas a las que el juez les otorga valora y eficacia probatoria, con el antecedente de que con anterioridad a los hechos ya existio procesos de naturaleza civil que dieron lugar al Auto Supremo Nº 184 sobre los lotes de terreno del querellante.

3º Ahora bien, conforme la eficacia probatoria emergente de las pruebas de cargo, así como por los resultados de la audiencia de inspección ocular practicada in situ ha quedado probado que la parte querellante se encuentra impedida de ingresar a los lotes de terreno No. 23A, 24ª y 26 así como al lote de terreno signado con el No. 3568 con una extensión de 2200 metros cuadrados compuesto de 11 lotes ubicado en la calle Tokio de la zona 12 de octubre Distrito 8 de la ciudad de El Alto, consumándose de esta manera el despojo, el juez advierte que los acuados y acusadas alegan que los terrenos serían de propiedad de Sebastiana Quispe Cornejo Vda. De Morales como comunaria del lugar junto a otros comunarios, aspecto no acreditado debidamente en audiencia Respecto a la acusada Florentina Quispe Intaura los testigos no han hecho referencia concreta a su participación.

4º De lo expuesto precedentemente, el juez encuentra la existencia de los presupuestos fácticos del delito tipificado en el art. 351 del Código Penal cuyo resultado se produce cuando el acusado despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble, o también cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, de lo dicho, se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351, debiendo la conducta del imputado o imputada subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, bajo ese razonamiento la conducta de las acusadas y acusados se subsume en los elementos tanto normativos como valorativos del referido tipo penal al haber quedado probado que las acusadas y acusados con el uso de violencia lograron despojar y desplazar de la posesión a la parte querellante de los lotes de terreno referidos precedentemente para luego expulsarlos y mantenerse en los mismos” (sic).

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Ante la falta de pronunciamiento de todas las denuncias vertidas en apelacion, incurre el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva.

Datos del proceso

Demandante
Arcenio Alegría Guzmán
Demandado
Nicolás Morales Quispe y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0070/2015-RRCFuente oficial