Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 070
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 364/2010-S
Demandante : Paul Orellana Vega
Demandada : Cámara Regional Cochabamba de Despachante de
Aduana
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo López en representación legal de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana (fs. 192 a 193); y, Paul Orellana Vega (fs. 195 a 196 vta.) contra el Auto de Vista No 063/2010 de 24 de marzo (fs. 187 a 189 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del
proceso laboral seguido por el segundo contra el primero; el Auto de fs. 205 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de mayo de 2008, declarando: i) Probada en parte la demanda en relación al pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, sueldo devengado, primas; ii) Improbada en relación a los demás ítems demandados; iii) El pago de Bs.17.867,08.-, conforme liquidación realizada.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo tanto la parte demandada por medio de sus representantes legales (fs. 165 a 166), como la parte demandante (fs.171 a 173 vta.) interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó en parte la Sentencia de grado, excluyendo el pago de primas de las gestiones 2006 y 2007, y la inclusión de vacaciones por todo el tiempo de trabajo, disponiendo un pago ascendente a Bs.15.036,40.-, conforme liquidación realizada.
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes presentaron recurso de casación, en sentido:
I.2.1.Recurso de casación de Víctor Hugo López en representación de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana
La parte demandante, por medio del memorial de fs. 192 a 193, previa reseña de lo contenido en el Auto de Vista e invocando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea en casación:
a) Refuta el argumento del Auto de Vista en relación al pago de vacaciones, señalando que la Juez de grado no consideró aquel concepto en vistas al art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y otras normas, pues las vacaciones no son acumulables; además por lo previsto en el art. 163 de esa misma norma las vacaciones no utilizadas o reclamadas oportunamente prescriben en el plazo de 2 años, invocando la caducidad de ese derecho laboral al encontrarse prescrito.
b) Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista realizan una inadecuada apreciación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a la imposición de la multa del 30%, pues tal precepto reglamentario castiga la actitud negligente del empleador, extremo que la parte demandante dice no haber incurrido, toda vez que, en efecto canceló beneficios sociales a favor del actor, situación que es admitida por éste en su declaración, aspecto que en el planteamiento del recurso contiene los efectos suficientes en relación al art. 404 del CPC.
I.2.1.1 Petitorio
Solicita que concedido sea su recurso este Tribunal “case el recurso, eliminando de la liquidación las vacaciones por 3 gestiones y la multa por incumplimiento” (sic).
I.2.2. Recurso de casación de Paul Orellana Vega
A través de escrito saliente de fs. 195 a 196 vta., el demandante a tiempo de responder negativamente el anterior recurso, plantea el suyo propio bajo el siguiente argumento:
Con relación a la eliminación del pago de primas inserta en el Auto de Vista, señala que la exención impositiva que posee el empleador no constituye causal para la negación de derecho laboral alguno, más cuando el art. 1 de la LGT incluye en su ámbito de aplicación a instituciones sin fines de lucro. Alega además que el pago de primas no se condiciona a la existencia de una Resolución Administrativa de exención impositiva, sino que se enmarca simplemente a la existencia de utilidades.
Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de la norma más favorable deberá aplicarse la que sea más favorable al trabajador.
I.2.2.1 Petitorio
Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte que niega el derecho al cobro de primas y se disponga el pago de desahucio en su favor.
CONSIDERANDO II:
II.1 Recurso de casación de Víctor Hugo López en representación legal de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana
La parte demandada en casación expone dos motivos relativos: a) La prescripción del pago de vacaciones; y, b) La errónea imposición de la multa del 30% prevista por el DS 28699.
II.1.a. En cuanto a la prescripción del pago de vacaciones
Dice la parte demandada que el Tribunal de alzada no tuvo presente los arts. 44 de la LGT, 33 del DR-LGT y el DS 17228 de 18 de marzo de 1980, en cuanto refiere al reconocimiento del pago de vacaciones, planteando la caducidad de este derecho.
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