Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 70/2015.
Sucre, 27 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.464/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 160 de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Teresa Montero Ruiz, contra el recurrente; la respuesta a fs. 104, el auto de fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/13 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 78 a 80, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 13 de obrados, con costas, en consecuencia ordena al demandado Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, propietario de la empresa unipersonal “DENTAL A&L”, que a tercer día de su legal notificación, pague a la demandante beneficios sociales la suma de Bs.5.633,55.
En grado de apelación deducida por la empresa unipersonal “DENTAL A&L”, representada por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia de fs. 82 a 83, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 160 de 27 de junio de 2014, de fs. 97 a 98, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 78 a 80 de obrados, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 102, interpuesto por empresa unipersonal “DENTAL A&L”, representada por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:
1.- Que, el tribunal de segunda instancia, fundamentó su fallo en que empleador no habría probado fehacientemente el abandono de trabajo y retiro justificado de la demandante, sin considerar que en fecha 31 de marzo de 2010, a tiempo de realizar el inventario de fin de mes se descubre a la demandante en malos manejos, a partir de esa fecha desaparece y no se presente más por la empresa a realizar ningún reclamo a sabiendas de que tiene deudas pendientes con la empresa, de haber sido despedida injustificadamente tendría que haber acudido a la autoridad del trabajo; luego de una larga búsqueda por haber cambiado de domicilio es encontrada y al ser notificada con el acta de denuncia ante la FELCC, en fecha 26 de mayo de 2011 y formalizada en fecha 01 de junio de 2011, caso FELCC-SCZ.1103674, manifiesta que no quiere problemas y acepta transar el pago de su deuda y reconoce expresamente haber incurrido en estos actos ilícitos de abuso de confianza y apropiación indebida y se compromete pagar en cuotas el monto adeudado, pidiendo que no se precisa con la vía penal, para lo cual firma un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en fecha 03 de junio de 2011, cursante de fs. 33, documento que el juez a quo, no valoró como prueba de descargo que prueba el despido justificado según lo establece el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo.
2.- Agrega que la juez a quo, no valoró de manera correcta la contestación a la demanda de rendición de cuenta ante el juzgado 13vo, en el que nuevamente la demandante reconoce que tiene pendiente con la empresa un saldo por los cobros no ingresados y pide que se le conceda el beneficio de cancelar en cuotas de Bs.350.- mensuales; en fecha 24 de junio de 2011, la señora Teresa Montero Ruiz, acude ante la autoridad laboral, es decir un año y tres meses después de haberse retirado, para evadir su responsabilidad por el daño económico provocado a la empresa DENTAL A&L.
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