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TSJ

AS/0070/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 70/2015.

Sucre, 27 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.464/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 160 de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Teresa Montero Ruiz, contra el recurrente; la respuesta a fs. 104, el auto de fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/13 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 78 a 80, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 13 de obrados, con costas, en consecuencia ordena al demandado Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, propietario de la empresa unipersonal “DENTAL A&L”, que a tercer día de su legal notificación, pague a la demandante beneficios sociales la suma de Bs.5.633,55.

En grado de apelación deducida por la empresa unipersonal “DENTAL A&L”, representada por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia de fs. 82 a 83, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 160 de 27 de junio de 2014, de fs. 97 a 98, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 78 a 80 de obrados, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 102, interpuesto por empresa unipersonal “DENTAL A&L”, representada por Edwin Nicolás Mansilla Chuquimia, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:

1.- Que, el tribunal de segunda instancia, fundamentó su fallo en que empleador no habría probado fehacientemente el abandono de trabajo y retiro justificado de la demandante, sin considerar que en fecha 31 de marzo de 2010, a tiempo de realizar el inventario de fin de mes se descubre a la demandante en malos manejos, a partir de esa fecha desaparece y no se presente más por la empresa a realizar ningún reclamo a sabiendas de que tiene deudas pendientes con la empresa, de haber sido despedida injustificadamente tendría que haber acudido a la autoridad del trabajo; luego de una larga búsqueda por haber cambiado de domicilio es encontrada y al ser notificada con el acta de denuncia ante la FELCC, en fecha 26 de mayo de 2011 y formalizada en fecha 01 de junio de 2011, caso FELCC-SCZ.1103674, manifiesta que no quiere problemas y acepta transar el pago de su deuda y reconoce expresamente haber incurrido en estos actos ilícitos de abuso de confianza y apropiación indebida y se compromete pagar en cuotas el monto adeudado, pidiendo que no se precisa con la vía penal, para lo cual firma un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en fecha 03 de junio de 2011, cursante de fs. 33, documento que el juez a quo, no valoró como prueba de descargo que prueba el despido justificado según lo establece el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo.

2.- Agrega que la juez a quo, no valoró de manera correcta la contestación a la demanda de rendición de cuenta ante el juzgado 13vo, en el que nuevamente la demandante reconoce que tiene pendiente con la empresa un saldo por los cobros no ingresados y pide que se le conceda el beneficio de cancelar en cuotas de Bs.350.- mensuales; en fecha 24 de junio de 2011, la señora Teresa Montero Ruiz, acude ante la autoridad laboral, es decir un año y tres meses después de haberse retirado, para evadir su responsabilidad por el daño económico provocado a la empresa DENTAL A&L.

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Criterio

“…el hecho denunciado no se puede tener como verdadero, hasta tanto y cuando se determine en juicio por autoridad jurisdiccional competente, sobre la inocencia o culpabilidad de la actora, mediante sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, caso contrario se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia plasmada en nuestra Constitución Política del Estado.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0070/2015Fuente oficial