Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 70/2016.
FECHA: Sucre, 5 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 05/2015.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Zacarías Vedia Calderón.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano Boliviano Zacarías Vedia Calderón, la documentación acompañada al efecto, y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 1565/2015 de 22 de junio de 2015 (fojas 28), Oscar Choque Calle, como Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención provisoria y posterior extradición, del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón a efecto de que se imprima el trámite.
2. La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 361 de 11 de junio del 2015 (cursante a fojas 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto cursante en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de Zacarías Vedia Calderón.
3. El Auto de Detención librado por el Juzgado de Instrucción Nº1 del Distrito Judicial Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, República Argentina a cargo de Javier de Gamas Soler Juez de Instrucción, en la Causa Nº 30493/2014 caratulada: “ZACARÍAS VEDIA, CALDERON P/ INF. A LA LEY 25087 – DTE: DURAN MONTALVO, EMILIANA – DAMN. CJ” (fs. 21 a 26), ordena la detención de Zacarías Vedia Calderón DNI: 95.057.451, y solicita su extradición de acuerdo al Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, por considerarlo autor del delito de Abuso Sexual Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 119 inciso f) y 120 del Código Penal argentino. El citado Auto además dispone librar exhorto diplomático al Juez correspondiente con competencia en el Estado Plurinacional de Bolivia a los fines de proceder a la captura internacional de Zacarías Vedia Calderón y estar a los pedidos de detención ordenados.
4. El Exhorto Internacional del Juzgado Instrucción Nº 1 del Distrito Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (fs. 4 a 8 de obrados) de 7 de mayo de 2015 establece que: a) El objeto del exhorto internacional es la detención provisoria y posterior extradición del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón; b) Se remiten fotocopias de la norma que tipifica el siguiente delito: Abuso Sexual y sus agravantes, así también copias del Código en cuanto al Ejercicio de la Acción Penal, la Extinción de la Acción y de Penas, lo referente a la aplicación de la Ley Penal, de la Penas, la Jurisdicción y Competencia (respetando el orden: Título II , Capítulo I en relación a la jurisdicción, competencia, Capítulo IV en lo referente a la Indagatoria; art. 119 inc. f), 120 del Código Penal ; Título XI, X, I II, Capítulo III del Libro II - De los delitos) de la Normativa Penal de la República de Argentina; y c) Se deja constancia que las acciones imputadas a Zacarías Vedia Calderón no se encuentran prescritas, según la normativa enviada en fotocopias (fs.17).
5. Las fotocopias enviadas del Código Penal y Procesal Penal de la Nación Argentina son legalizadas. (fs. 26).
6. Decreto de fecha 9 de noviembre de 2015, por el que se dispone se oficie a los Directores del Servicio de Registro Civil (SERECI) y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de obtener información de las generales de Ley del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón, (fs. 33).
7. El Informe Nº 519/2015 de fecha 21 de octubre de 2015, elaborado por el Investigador asignado Sbtte. Isaac Daniel Torrez Monrroy, con relación a Zacarías Vedia Calderón, donde indica que el antes mencionado, es titular de una notificación roja, por el delito de Abuso Sexual Agravado y que es requerido por la República de Argentina, Nº de expediente 2015/31619 con fecha de publicación 13/05/2015, y que el requerido, se encuentra en territorio boliviano, solicitando se remita el Mandamiento de Aprehensión con fines de Extradición, por existir peligro de fuga del precitado. (fs. 41).
8. El oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 2824/2015 de 5 de noviembre de 2015, Rafaél Luis Sejas Cárdenas, como Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Tribunal Supremo, la solicitud de información sobre detención provisoria y extradición, del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón, haciendo referencia al CITE Nº 1089/2015, donde la oficina Nacional de INTERPOL, transmitió la Nota CITE: Nº 1704/2015 DNT, de la Dirección Departamental de INTERPOL- La Paz, con el informe Nº 519/2015 en la que el investigador al caso Sbtte. Isaac Daniel Torrez Monrroy, reporta que el extraditable se encuentra en territorio boliviano con riesgo de fuga, así tambien indica que registra Notificación Roja; por lo que, en atención al artículo 180 numeral I de la Constitución Política del Estado y el Artículo 3, numeral 7 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, presentó la referida información a efectos de priorizar la citada solicitud de Detención y Extradición del antes mencionado, Zacarías Vedia Calderón. (Fs. 42,43,44 y 45).
9. El Informe O.E.P-T.SE.SERECI - CH 2348/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, suscrito por Abog. Gonzalo Flores Céspedes, Director Departamental SERECI - Chuquisaca, por medio del cual se remiten los Informes del Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca SERECI, que dan respuesta a la solicitud realizada mediante oficio SALA PLENA OF: H.E.E.D. Nº 782/2015, emanado del Tribunal Supremo de Justicia. (fs.48, 49,50 y 51).
10. El Oficio SEGIP-CH 188/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por Víctor Luis Sánchez Sea, Director Departamental del SEGIP – Chuquisaca, por medio del cual en atención a la Nota de SALA PLENA OF. H.E.E.D. Nº 781/2015, pone a conocimiento el informe correspondiente al extraditable. (Fs. 54 y 55).
11. El Auto Supremo Nº 151/2015 de 10 de diciembre de 2015 dispone la detención preventiva con fines de extradición de Zacarías Vedia Calderón, cuya ejecución fue ordenada al juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal de la Capital del Departamento de Potosí.(fs.58).
12. La Nota REB Nº 12, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, de 12 de enero del 2016, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, por medio de la cual se pide información sobre el estado actual de la solicitud de detención y extradición del requerido Zacarías Vedia Calderón, acompañando copia de la Nota REB Nº 361. ( fs. 84).
13. El oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 171/2016, de 20 de enero de 2016 Cesar Siles Bazán, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Tribunal Supremo de Justicia, la Nota REB Nº 12, de fecha 12 de enero del 2016, dirigida al antes mencionado Ministerio, donde la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicita información sobre el estado actual de la solicitud de detención y extradición del requerido Zacarías Vedia Calderón, (fs. 84, 85 y 86).
14. El oficio de SALA PLENA OF. V. Nº0181/2016, DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. 05/2015, fechado el 28 de marzo de 2016 y suscrito por el Dr. Pastor Mamani Villca Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se solicitó que por intermedio de la Cancillería se haga conocer al Estado requirente los informes remitidos por los Tribunales Departamentales. ( Fs. 92 a 181, 186 a 198, 201 y 228 a 287).
15. El Auto de 18 de mayo de 2016, emanado en cumplimiento al Auto Supremo Nº 151/2015, que ordena se libre mandamiento de detención preventiva en contra del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón, para que el mismo sea ejecutado en todo el territorio nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva IANUS: 201600804 Nº 9 en fecha 18 de febrero de 2016, siendo el mismo de acuerdo a la representación del Cnel. DESP Julio Alarcón Valdivia DIRECTOR DE INTERPOL, ejecutado el día 8 de abril de 2016, en la Localidad de Betanzos, Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, a horas 10:30, haciéndole conocer sus derechos al requerido y posteriormente el día 9 de abril del mismo año, fue remitido al Penal de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, para su detención preventiva en tanto se tramite la extradición del requerido.(fs. 211,216,219 vlta. y 220).
16. El informe Nº 17/2016-SCTRIA - SP-TSJ, de fecha 18 de abril de 2016, emitido por la secretaria de Sala Plena en cumplimiento al decreto de 15 de abril de los corrientes, donde además de indicar el lugar de reclusión de Zacarías Vedia Calderón, indica que el mismo no presentó descargo alguno.(fs. 225).
17. El dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, Ramiro Guerrero Peñaranda (Dictamen FGE/RJGP Nº 3/2016) de 3 de junio de 2016 que requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declare procedente la extradición del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón, misma que cursa a fs. 298 a 295 de obrados.
CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
1. Es aplicable al caso de autos el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, al haber sido iniciada la extradición antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, conforme se tiene determinado en el Auto Supremo Nº 151/2015 de 10 de diciembre de 2015.
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