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TSJ

AS/0070/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 070/2015-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : Chuquisaca 40/2015

Parte Acusadora : María Angélica Ordoñez Flores

Parte Imputada : Oscar Ortuño Ramírez

Delito : Giro Defectuoso de Cheque

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, María Ángela Ordoñez Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 447/015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 117 a 121 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Ortuño Ramírez, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular y subsanado el mismo (fs. 2 a 3 vta. y 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 59 a 63 vta.), que declaró a Oscar Ortuño Ramírez absuelto de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el art. 205 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 69 a 74) subsanado (fs. 102 a 106 vta.), resuelto por Auto de Vista 447/015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 117 a 121 vta.), que rechazo por inadmisibles los motivos primero y tercero; con relación al segundo motivo admitido parcialmente, declara improcedente el recurso planteado.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de diciembre de 2015 (fs. 122), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en su apelación restringida y lo aducido por el Tribunal de alzada al respecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado en cuanto a los motivos primero y segundo, omite considerar su alzada debidamente fundamentada sobre la contradicción entre la Sentencia y la doctrina legal aplicable al caso concreto, citando al efecto la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio.

Asimismo indica que en el Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido sobre el motivo segundo que fue parcialmente admitido, el cual reitera se encuentra debidamente fundamentado, se inadvierte la contradicción con el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, incurriendo el Juez A quo como el Tribunal Ad quem en una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, resaltando que el imputado actuó dolosamente porque recorrió las fases del iter criminis al consumar el delito ha momento de girar el cheque defectuoso sabiendo que no cumplía con los requisitos usuales como la falta de año (2013) y la cifra numérica Bs.- 72.500,00 (setenta y dos mil quinientos bolivianos) para su cobro efectivo; por cuanto, el Tribunal de alzada concluye que el fundamento del Juez de grado contiene suficiente motivación y fundamentación que derivó en declarar la absolución del acusado; aspecto que la ahora recurrente considera que se omitió la aplicación de la jurisprudencia y la doctrina legal aplicable referente al caso concreto del tipo penal, haciendo una interpretación confusa de los elementos constitutivos de cada tipo penal descritos en los arts. 204 y 205 del CP, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
María Angélica Ordoñez Flores
Demandado
Oscar Ortuño Ramírez
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0070/2016-RAFuente oficial