Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 70/2016.
Sucre, 7 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.260/2015.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94 a 98, interpuesto por Teodocia Vargas Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 136/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 88 a 90 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, que sigue Francisco Yllatarco Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 101 a 105, el Auto de fs. 106 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 59 a 61, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta. de obrados, disponiendo que la demandada Teodocia Vargas Mendoza, pague al actor Francisco Yllatarco Mamani la suma de Bs20022,42.- (veinte mil veintidós 42/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad. Además de la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo, declaró improbada el responde formulado por la parte demandada de fs. 9 a 10 de obrados.
En grado de apelación deducida por memorial de fs. 64 a 65 vta., por la demandada Teodocia Vargas Mendoza, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 136/2014, confirmó la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2011. Con costas en ambas instancias.
El referido auto de vista, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo por la demandada Teodocia Vargas Mendoza.
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