Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 70-A
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente : 070/2017
Demandante : Roxi Añez Quiroz
Demandado : Rodolfo Vicente Galdo Coca y Otra
Proceso : Laboral
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Roxi Añez Quiroz de fs. 162 a 166, contra el Auto de Vista Nº 113/16 de 05 de diciembre 2016, cursante a fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido contra Rodolfo Vicente Galdo Coca y María Angélica Balcazar Rivero de Galdo.
Recurso concedido mediante Auto Nº 11 de 31 de enero de 2017 por el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fs. 171.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
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