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TSJReiteradora

AS/0070/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad, en el que acusó que el Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista con un Vocal no habilitado para la fecha de su pronunciamiento por lo que vicia la emisión de dicho acto procesal de nulidad, conforme establece en el art. 122 de la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 70

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 473/2016

Demandante : Carlos Paul Bruckner Barba

Demandado : Compañía Rockport Capital

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 221, interpuesto por Carlos Paul Bruckner Barba representado por Juan Gonzalo Rodríguez Amurrio y Celia Terceros Olguín; impugnando el Auto de Vista Nº 13/2016 de 29 de abril de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa Compañía Rockport Capital; el Auto de fs. 228 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 422-A de fs. 235 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de noviembre de 2012 de fs. 164 a 168 que declaró improbada la demanda de fs. 3 a 5 aclarada a fs. 45, disponiendo no ha lugar al pago de beneficios sociales y otros pretendidos por la parte demandante, sin costas.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 177 a 181, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 13/2016 de 29 de abril, que confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo.

1.- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad, en el que acusó:

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VULNERACIÓN DE DERECHOS/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso omitiendo que causa perjuicio y vulnera derechos y garantías constitucionales, consagrados y protegidos por la ley, omisiones que de ninguna manera pueden ser convalidadas.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Paul Bruckner Barba
Demandado
Compañía Rockport Capital
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0070/2018Fuente oficial