Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 70/2019.
FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019.
EXPEDIENTE: 01/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Eyfi Martha Nava contra Jaime Domínguez Ari.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia Nº 138/2016 de 14 de junio de 2016, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de L’Hospitalet de Llobregat en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo 1100/2015-4, interpuesta por Eyfi Martha Nava contra Jaime Dominguez Ari, la contestación a la demanda y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: En sus memoriales de demanda de homologación de sentencia (fs. 17 a 18) y subsanación (fs. 41), presentados por Héctor Gerónimo Llave Poquechoque y Karen Fabiola Maldonado Martínez, respectivamente, en representación de Eyfi Martha Nava, la demandante manifiesta que en virtud a la documental que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Jaime Dominguez Ari, ante el Consulado de Bolivia en la República de España, Barcelona, encontrándose este registrado por inscripción consular en la Oficialía Nº ESP.02, Libro Nº 1-08 BARCELONA, Partida Nº 93, Folio Nº 93 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra señora de La Paz, con fecha de partica 17 de julio de 2009.
Asimismo refiere que mediante Sentencia Nº 138/2016 de 14 de julio de 2016, se ha declarado la disolución por divorcio de su matrimonio con Jaime Dominguez Ari, misma que no ha sido objeto de apelación por las partes o por el Ministerio Fiscal, teniendo todo el valor probatorio que le reconoce el art. 1294 del Código Civil al ser presentada de forma adjunta, con las respectivas legalizaciones de las autoridades públicas competentes, por lo que solicita la homologación de la referida Sentencia de divorcio y se disponga la cancelación de la inscripción consular de su matrimonio con Jaime Dominguez Ari.
Que, admitida la demanda por proveído de 13 de agosto de 2018 (fs. 42), ante la manifestación de la demandante del desconocimiento del domicilio del demandando, se ordenó la remisión de oficios al Servicio de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), a efecto de establecer el último domicilio del demandado. Una vez recibidos los informes de las referidas entidades, se instruyó, mediante proveído de 29 de octubre de 2018, la citación del demandado en el domicilio ubicado en Hospitalet de LLob. C/San Juan 31, BJ 1 MOV 602162233, Barcelona – Cataluña de España, a cuyo efecto se libró el correspondiente exhorto suplicatorio.
Que, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2019, el demandado Jaime Dominguez Ari, se apersonó al proceso y contestó a la demanda de homologación de sentencia, ratificando los hechos expuestos en la demanda y expresando su conformidad con la homologación de sentencia solicitada por la demandante.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, conforme lo establecido en el art. 505 del Código Procesal Civil, corresponde verificar los requisitos de validez de la Sentencia Nº 138/2016 de 14 de junio de 2016 (fs. 34 a 39), cuya homologación se solicita, evidenciándose lo siguiente:
1) Se cumplen las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La Sentencia de Divorcio ha sido emitida por autoridad competente y cumple las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto, establecidas en el país que ha sido dictada, considerándose auténtica ha dicho efecto.
Asimismo, la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, encontrándose prevista la causal de divorcio invocada para la disolución del matrimonio en el artículo 205 del mencionado Código, que establece que la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
La Sentencia y documentación anexa se encuentra debidamente refrendada por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifican la validez de las firmas estampadas en ellos, cumpliendo con este requisito.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
La sentencia fue dictada en idioma castellano, siendo innecesaria la exigencia de traducción.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho.
La Sentencia Nº 138/2016 de 14 de junio de 2016, ha sido dictada por la Magistrada Carolina Fons Rodríguez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de L’Hospitalet de Llobregat, quien se constituye en la autoridad judicial competente para ordenar la disolución de la unión conyugal en la República de España, lo que acredita su legalidad, validez y autenticidad.
5. Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
Al constituirse el proceso un divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes suscribieron un convenio regulador de forma voluntaria acordando las condiciones de separación, habiendo tenido el demandado conocimiento de la sentencia en forma oportuna, conforme reconoce además en su memorial de contestación.
6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
Conforme a la revisión de lo señalado en la Sentencia y lo manifestado por las partes, se evidencia haberse cumplido a cabalidad con las normas correspondientes al debido proceso, tanto en el reconocimiento y resguardo al derecho de defensa, legalidad y fundamentación, en consideración a los derechos fundamentales reconocidos a las partes, conforme a la previsión del art. 180 parágrafo I de la CPE.
7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
Habiéndose solicitado expresamente la certificación de la declaratoria de ejecutoría de la Sentencia al juzgado de origen, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de L’Hospitalet de Llobregat, dando fe de las actuaciones del Divorcio de mutuo acuerdo 1100/2015 tramitado a instancias de Jaime Domínguez Ari y Eyfi Martha Nava, señaló que se ha dictado una resolución FIRME, refiriéndose a la Sentencia Nº 138/2016.
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