Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 70/2019 - RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: SC-8-19-S.
Partes: Asociación de Copropietarios del Condominio Privado los Parques del
Urubó c/ Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2537 a 2549, interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A, a través de su representante legal Cristhian Fernando Calvo Colque, contra el Auto de Vista Nº 163/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 2526 a 2530, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre rendición de cuentas, seguido por la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado los Parques del Urubó contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 2553 a 2564, el Auto de concesión de fs. 2565; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de fs. 152 a 157, se inició proceso voluntario de rendición de cuentas; acción que fue dirigida contra La Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A., entidad que una vez citada con la demanda presentó oposición mediante memorial de fs. 198 a 199; emitiéndose Auto de 19 de agosto de 2011 (fs. 207 a 208 vta.), que declaró contencioso, el proceso de rendición de cuentas, debiéndo tramitarse en la vía ordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 10/2018 de 03 de abril, cursante de fs. 2470 a 2482, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por la Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A., a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 2496 a 2504, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 163/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 2526 a 2530, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva confirmó la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A., a través de su representante legal mediante el memorial de fs. 2537 a 2549, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.