Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 70
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente : 584/2017
Demandante : Miram Jannet Villalobos Sandy.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Materia : Social (Reincorporación)
Distrito : Oruro
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirian Jannet Villalobos Sandy cursante a fs. 40 a 42 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA - 115/2017 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; el Auto de admisión de 16 de febrero de 2018 de fs. 49 a 50; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.-
Iniciado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Mirian Jannet Villalobos Sandy en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Definitivo de 10 de octubre de 2016 de fs. 15 a 18 vta., declarándose incompetente para sustanciar la demanda interpuesta.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 20 a 23 vta., por Mirian Jannet Villalobos Sandy, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº AV-SECCA-SA - 115/2017 de 19 de octubre, cursante a fs. 36 a 37 vta., que confirma el Auto Definitivo de 10 de octubre de 2016.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Mirian Jannet Villalobos Sandy, interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 197/2017 de 28 de noviembre de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no hubiera considerado que su persona habría ingresado a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a partir del 5 de abril de 2011 como coordinadora de la Unidad de Regulación Urbana, trabajo que desempeño hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme se evidencia por los contratos de prestación de servicios cursantes en el proceso; sin embargo, una vez cumplido su último contrato, continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta el 27 de mayo de 2016; en consecuencia la demandante manifiesta que desempeño funciones sin contrato y de manera continua desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 27 de mayo de 2016, por lo tanto al no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, su persona se encontraría amparada por la Ley General del Trabajo, en tal sentido, al haber trabajado inicialmente con contratos de prestación de servicios y posteriormente sin contrato, habría operado la tacita reconducción de su contrato a plazo fijo a un contrato por tiempo indefinido, conforme señala el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en relación al art. 21 de la misma Ley, art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; más aún si está demostrada la existencia de la relación laboral con las características esenciales previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por lo cual corresponde que se admita la demanda y se sustancie el proceso.
Cita en relación a sus fundamentos el A.S. Nº 35/2017 de 20 de febrero de 2017, la SCP Nº 0386/2016-S2 de 25 de abril y la SCP Nº 0535/2016-S2 de 23 de mayo.
La parte demandada no contestó el recurso de casación interpuesto.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.
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