Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 070/2019
Sucre, 13 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 402/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 164, interpuesto por Evert Galvis Vega en representación de la Empresa Avícola Virgen de Guadalupe, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por John Percy Schwenk Drosihn contra la Empresa recurrente, el auto de concesión (fs. 164), la admisión del recurso cursante a fs. 180 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de 44 de 27 noviembre de 2015 (fs. 132 a 135 vuelta), declarando probada la demanda, por lo que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá cancelar al actor la suma de Bs. 24.152 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.000
Tiempo de trabajo: 5 meses y 6 días
Desahucio (3 meses)………………………………… Bs. 12.000
Indemnización (5 meses 5 días)……………………… Bs. 1.734
Sueldo pendiente (1 mes)……………………………. Bs. 4.000
Sueldo pendiente (6 días)…………………………………… Bs. 800
Aguinaldo 2012 (5 meses y 6 días)………………………… Bs. 1.734
Aguinaldo 2012 multa art. 2 Ley 18/12 de 1944 (5 meses y 6 días)
Bs. 1.734
Recargo horas nocturnas (120 horas nocturnas x 25%)……………….
Bs. 500
Gastos de transporte (5 meses y seis días)……………………Bs. 1.650
TOTAL…………………………………………………………… Bs. 24.152
Monto de dinero que será actualizado en ejecución de sentencia de acuerdo a ley.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 88 de 11 de abril (fojas 158 y vuelta), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 132 a 135 y vuelta).
Que, del referido Auto de Vista, Evert Galvis Vega en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 161 a 164, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Que el demandante fue contratado como jefe de planta de incubación, sin embargo incumplió los términos del contrato, inobservando normas medioambientales, lo que dio lugar al inicio y sustanciación de un proceso sumario concluyéndose con un informe del departamento contable, documento que fue presentado como prueba, por lo que el retiro del actor indudablemente fue por causa justificada (incumplimiento al contrato verbal de trabajo) art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo con relación al art. 9 incs. a) y e) del Decreto Reglamentario.
Argumenta que el pago de desahucio no corresponde al igual que el sueldo pendiente reclamado, pues no existe ningún impago, sobre las horas extraordinarias no corresponden, el actor al ser jefe de planta no cumplía con las horas normales de trabajo, en cuanto al bono de transporte tampoco le corresponde porque ante la impuntualidad e irresponsabilidad del actor hacía que en reiteradas oportunidades no abordara el vehículo de la empresa.
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