Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 70/2021
Fecha: 29 de enero de 2021
Expediente: P-3-20-S.
Partes: Mario Condori Clemente c/ José Alfredo Orosco Castro y Cristina Garnica Huanca.
Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 276 vta., interpuesto por José Alfredo Orosco Castro contra el Auto de Vista Nº 247/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 265 a 267, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Mario Condori Clemente contra el recurrente y Cristina Garnica Huanca; el Auto de concesión de 18 de noviembre de 2020 cursante a fs. 281 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 608/2020-RA de 30 de noviembre de fs. 287 a 288 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de desalojo a fs. 20 y vta., modificada por la acción de reivindicación y mejor derecho propietario de fs. 45 a 46 vta., aclarada a fs. 59, por Mario Condori Clemente contra Cristina Garnica Huanca y José Alfredo Orosco Castro, quienes una vez citados, la primera fue declarada rebelde mediante el Auto de 27 de febrero de 2019 a fs. 168 vta., y el segundo contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal de fs. 121 a 123.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Cobija, dictó la Sentencia Nº 3/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 211 a 214, donde declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, a través del memorial de fs. 231 a 235 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante el Auto de Vista Nº 247/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 265 a 267, por el que REVOCÓ la Sentencia Nº 3/2019 de 17 de mayo, y en su lugar declaró PROBADA la acción reivindicatoria, condenando al demandado a la restitución del inmueble objeto de juicio, sea en el plazo de 90 días de ejecutoriada la resolución. Con costas y costos., argumentando que:
El inmueble pretendido de reivindicación, fue debidamente identificado conforme constan los planos de ubicación a fs. 8 y 18 de obrados, los cuales fueron emitidos por el Gobierno Municipal de Cobija, por lo que el criterio del juzgador no fue el correcto.
Consideró que el actor probó mediante los medios legales el fundamento de su pretensión, por lo que la sentencia debió recaer con relación a lo demandado, siendo atendible el agravio.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación por José Alfredo Orosco Castro mediante memorial de fs. 273 a 276 vta., que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el Tribunal Ad quem no valoró todas y cada una de las pruebas aportadas juntamente con la reconvención de usucapión decenal, por lo que se vulneraron derechos y garantías constitucionales y privó del derecho de posesión que genera el derecho a la propiedad.
2. Señaló que los vocales no valoraron la confesión judicial hecha por el actor en la demanda de desalojo a fs. 20 y la de reivindicación de fs. 45 a 46, por las que se confiesa que el inmueble adquirido se encontraba en posesión del recurrente.
3. Pugnó que la demanda de reivindicación debió ser observada por obscura e imprecisa, debido a que no cumple con los requisitos del art. 110 del Código Procesal Civil, y el actor tampoco ofreció pruebas conforme al art. 111 de la misma norma.
4. Indicó que no se demostró que el actor ni los anteriores propietarios hayan estado en posesión del inmueble demandado ni que fueron desposeídos sin su voluntad, por lo que no opera la reivindicación.
5. Manifestó que no que no se valoraron las pruebas de fs. 71 a 120, con lo que se demuestra que Mario Condori Clemente no estuvo en posesión del inmueble demandado.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se declare improbada la reivindicación y probada la reconvención de usucapión.
De la respuesta al recurso de casación.
Sin respuesta al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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