Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 70/2021
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2021
EXPEDIENTE Nº. 11/2020
PROCESO: Conflicto de Competencias, suscitado entre el Juzgado Público de Familia 12º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado Público de Familia 1º de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del Proceso Familiar de Restitución de Menor y Guarda, seguido por Pablo César Reynoso Arana contra Cristina Ynés Justiniano Iriarte..
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
________________________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Público de Familia 12º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado Público de Familia 1º de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso familiar de restitución de menor y guarda, seguido por Pablo César Reynoso Arana contra Cristina Ynés Justiniano Yriarte, el informe del Magistrado, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, antecedentes remitidos y:
CONSIDERANDO I: Por Resolución de 17 de Octubre de 2019, cursante a fs. 279 del expediente, dentro del proceso familiar de restitución de menor y guarda, seguido por Pablo César Reynoso Arana contra Cristina Inés Justiniano Yriarte, el Juez Público 1º de Familia de la ciudad de Yacuiba, en la jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, suscita conflicto de competencia con su similar Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestando en lo principal, que el demandante formuló demanda de restitución de menor y guarda, habiendo sido admitida, dispuso la citación de la demandada mediante orden instruida, quién una vez citada se apersonó ante la autoridad, contestó a la demanda, pidió guarda del menor y asistencia familiar.
Manifestó que el demandante solicitó se homologue el acurdo conciliatorio de asistencia familiar, guarda y custodia y régimen de visitas, habiendo pronunciado sentencia que homologa dicho acurdo, por lo que, su autoridad, conforme a la Ley Nº 603, art. 223.I en relación al art. 434 incs. i), j) actuó con plena competencia.
Del auto de 22 de agosto de 2019, se tiene que el Juez Público de Familia 12º de la Capital de Santa Cruz viene conociendo la misma causa, sin embargo, -señala esta autoridad judicial-, fue él quien conoció previamente la causa, por lo que se considera competente para seguir conociendo la misma, correspondiendo que el Juzgado de la ciudad de Yacuiba remita el proceso conforme prevén los arts. 18 y 20 de la Ley 439 aplicable supletoriamente en la especie.
Con los fundamentos antes mencionados, el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispuso se dirija oficio a su similar Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz, a fin de que se inhiba de conocer el proceso de homologación de acurdo conciliatorio de asistencia familiar seguido por Cristina Ynés Justiniano Yriarte contra Pablo César Reynoso Arana y remita el proceso a su conocimiento, o en su defecto, se sirva remitir el proceso al Tribunal superior para dirimir el conflicto.
CONSIDERANDO II: Que el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto de competencia suscitado, efectuando al efecto las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
1. El presente caso tiene su origen en la demanda familiar de restitución de menor y guarda, seguido por Pablo César Reynoso Arana contra Cristina Ynés Justiniano Yriarte, planteada ante el Juzgado Público de Familia 1º de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo por tanto aplicables para su resolución las disposiciones contenidas en la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 y la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2009.
2. Que según disposición del art. 12 de la Ley Nº 025, la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, disposición que es complementada por el art. 11 de la citada Ley que dispone que la jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia.
Mostrando 15 de 29 parrafos.