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TSJ

AS/0070/2022

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 70/2022

FECHA: 04 de mayo de 2022

EXPEDIENTE N°: 04/2022 C. Comp.

PROCESO: Conflicto de Competencia

Partes: Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la capital,

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el

Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de

familia, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y

Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la

Provincia Mamoré - Beni.

MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la capital, Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Mamoré - Beni, respecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sindey Vanessa Carrillo Rea y otros, el informe del Magistrado tramitador a fs. 2072, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:

Que de fs. 1 a 2, la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio de Departamento de La Paz, inició el proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en los arts. 48 y 33 de la Ley 1008 contra Sindey Vanessa Carrillo Rea, Miguel Camargo Gualo y otros.

El proceso citado, fue conocido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, ante el que se interpuso la excepción de incompetencia por razón de territorio de fs. 12 a 15 vta., que fue declarada FUNDADA mediante la resolución N° 215/2020 de 09 de octubre de fs. 307 a 311; sin embargo, tal determinación fue REVOCADA por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por medio de la Resolución N° 192/2020 de fs. 419 a 421 vta.; y en su mérito la causa siguió su curso ante el Juzgado que conoció el proceso.

Por otro lado, en el Departamento del Beni, las herederas -Mariela Camargo Herrera y Mariana Camargo Herrera- de uno de los sindicados -Miguel Camargo Gualuo- solicitaron la inhibitoria ante la autoridad judicial de aquel departamento; de modo que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Mamoré del Departamento de Beni, a través del Auto de 14 de febrero de 2020 a fs. 1843 y vta. se declaró COMPETENTE para conocer el proceso tramitado en la ciudad La Paz y solicitó a su vez la inhibitoria y remisión del cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad judicial de La Paz.

En ese entendido, en base a la inhibitoria solicitada, el Juzgado Sexto en suplencia del Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz suscitó el presente conflicto de competencia mediante Auto N° 438-A/2021 de 27 de diciembre de fs. 2039 a 2047 vta., por lo que dispuso la remisión de obrados ante este Tribunal Supremo de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la capital Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Demandado
Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de familia, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Mamoré - Beni
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2022AS/0070/2022Fuente oficial