Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 70/2024
Fecha : 22 de abril de 2024
Expediente : 37/2023
Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia
Partes : Bertty Alex Paiva Ancasi / Sentencia N° 02/2021
Magistrado Tramitador : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Bertty Alex Paiva Ancasi, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 02/2018 de 08 de enero, en el proceso de Reincorporación, los antecedentes, el informe del Magistrado Carlos Alberto Egües Añez, y.
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CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el .08 de agosto del 2023, habiendo sido observado este por providencia de 23 de agosto del mismo año (fs. 23), a través del cual se le pidió que, " Con carácter/previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, contenido en el art. 180 - I de la Constitución Politicé del Estado (CPE) y el art. 30 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial, el impetrante, en un plazo de 15 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con el presente Decreto, deberá dar cumplimiento a lo previsto en los numerales I, II del art. 286 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de proceder conforme la Ley"; asimismo, consta que la impetrante fue notificado en fecha 25 de agosto de 2023, fecha a partir del cual transcurrieron más de 7 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma qué pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADO el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Bertty Alex Paiva Ancasi, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
No intervienen los Señores Magistrados José Antonio Revilla Martínez y Olvis Egüez Oliva, por ser de voto disidente
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
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