Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 070/2024-RA
Fecha: 15 de febrero de 2024
Expediente: SC-9-24-A.
Partes: Juvenal Fernández Clavijo c/ José Martín Vélez Quiroz.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 631 a 632, interpuesto por Juvenal Fernández Clavijo, contra el Auto de Vista Nº 363/2023 de 23 de agosto, corriente de fs. 622 a 623, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por el recurrente contra José Martín Vélez Quiroz; el Auto de concesión de 04 de diciembre de 2023, visible a fs. 635; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juvenal Fernández Clavijo por memorial que cursa de fs. 94 a 99 vta., subsanado por escritos de fs. 103 a 105 vta., a fs. 113 y vta., y a fs. 154 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra José Martín Vélez Quiroz; quien una vez citado, según escrito de fs. 250 a 260, contestó de forma negativa a la demanda, interpuso excepción de caducidad y postuló reconvención por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto de 31 de mayo de 2023, visible de fs. 585 vta. a 591 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de caducidad.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Juvenal Fernández Clavijo, mediante memorial de fs. 594 a 599, que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 363/2023 de 23 de agosto, corriente de fs. 622 a 623, que CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juvenal Fernández Clavijo, según memorial de fs. 631 a 632, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
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