Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 70
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 658/2023
Demandante: Martina Mamani Surco
Demandado: Lidia Sebastiana Mendez Morales
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lidia Sebastiana Mendez Morales, cursante de fs. 70 a 73 vta, contra el Auto de Vista Nº 102/2023 de 19 de mayo de fs. 66 a 68, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Martina Mamani Surco, contra la ahora recurrente, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.78, el Auto de 07 de diciembre de 2023 de fs. 87 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.2. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 6to del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 97/2022 de 14 de noviembre de fs. 42 a 49, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 12 de obrados., disponiendo que la parte demandada, proceda al pago de derechos y beneficios sociales a favor de la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 1 mes.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.061,00
1 año: Bs. 1.061,00
1 mes: Bs. 88,41
Indemnización: Bs. 1.149,41
Desahucio: Bs. 3.183,00
Aguinaldo duodécimas 2019, doble y duodécimas 2020: Bs. 1.365,71
Vacaciones 2019-2020 y 1 mes 2020: Bs. 556,16
Total a Pagar Bs. 6.254,28
Monto que será objeto de la actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS. N° 286969 de 1 ° de mayo de 206, a ser liquidados en ejecución de fallos.
I.3. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, en grado de apelación, por Auto de Vista Nº 102/2023 de 19 de mayo de fs. 66 a 68, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual, CONFIRMÓ la Sentencia N° 97/2022 de 14 de noviembre.
I.4. Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
1. Relación al trabajo. - Mencionó que no existió relación laboral entre las partes, sino que solo mantenían una relación amorosa, y que solo pretende dañar económicamente.
2. Tiempo de Servicios. – Añade que existe una gran incongruencia en el tiempo de servicios, puesto que, la demandante menciona que trabajó desde el 16 de agosto de 2019 y que a la recurrente recién la conoció el 19 de octubre de 2019, por lo que en la fecha mencionada no existía ningún vínculo jurídico, menos laboral.
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