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TSJ

AS/0071-1/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 71-1-CA

Sucre, 30 de mayo de 2019

Expediente Nº: 132/2019-CA

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Silvia Ruth Subirana Castellanos de Mercado

Demandado: Dirección del Notariado Plurinacional

Departamento: Santa Cruz

Magistrado: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 21 a 32, interpuesta por Silvia Ruth Subirana Castellanos contra la Dirección del Notariado Plurinacional, impugnando la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril; los antecedentes adjuntos a la demanda, y:

I. ANTECEDENTES

Revisada la demanda de fs. 21 a 32, se advierte que la demandante impugna la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril, emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), dentro del sumario Administrativo instaurado contra la ahora demandante por la DIRNOPLU, de la oficina Departamental de Santa Cruz; por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves, previstas en el art.105 inc. f) con relación al art. 20 inc. a) y art. 105 incs.) j) y m) y faltas gravísimas previstas en el art. 106 incs. d) y e) de la ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, imponiéndole la sanción prevista en el art. 107 inc. c) de la misma Ley y la consecuente destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial.

II. FUNDAMENTOS DEL CASO

Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial; previendo como la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales, quedando el servicio notarial facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial, así lo tiene prescrito el art. 28 de la señalada Ley N° 483.

El parágrafo I del art. 7 de la Ley Nº 483, crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargado de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Ruth Subirana Castellanos de Mercado
Demandado
Dirección del Notariado Plurinacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2019AS/0071-1/2019-CAFuente oficial