Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 071-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Abraham Mrocheck Abramowicz c/ Aministración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orozco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 17-18, interpuesto por Abraham Mrocheck Abramowicz contra el Auto de Vista de fs. 14, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 24, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2-3, en su tramitación el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto Motivado a fs. 7, RECHAZANDO la demanda, negando su admisión y manteniendo firme y susbistente la providencia de 25 de octubre de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 14, CONFIRMO el Auto, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de la "Importadora Popular", con RUC Nro. 316942, mediante su demanda de fs. 2-3, impugnó la providencia de fecha 25 de octubre de 1999 que cursa a fs. 1, pretendiendo se declare probada la misma y que se anule obrados hasta el estado de practicarse nueva fiscalización, cuando por su propia confesión espontánea se evidencia que el sujeto activo había dictado la Resolución Determinativa Nro. 207/95, que al ser sometida al Recurso Administrativo de Revocatoria previsto en el art. 175 del Código Tributario, en consulta ante el Superior Jerárquico, mediante Resolución Administrativa Nro. 04-96-98, fue declarada firme y subsistente.
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