Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 71. Sucre, 23 de febrero de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Adjudicación de Terreno y otros.
PARTES : Edgardo Guiteras Denis c/ Cirilo Valle Farrel.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El memorial de recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto en folios 152 a156 por Cirilo Valle Farrel, en contra del auto de vista de folio 148 y vlta., pronunciado en fecha 14 de marzo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido en contra del recurrente por Edgardo Guiteras Denis, la contestación de éste de fs. 157-158, el auto concesivo de fs. 158 vlta., de fecha 17 de abril de 2001, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de conocimiento se pronuncia sentencia a fs. 135-137 por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por la que declara probada la demanda principal e improbada la reconvención. En apelación ese fallo es confirmado plenamente conforme con el art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ., mediante auto de vista, que es a su vez recurrido en casación como se indica al exordio, recurso que pasa al examen correspondiente tomando en cuenta el régimen legal que preside y gobierna a este tipo de impugnación, que se halla comprendido en los arts. 250, 253, 254 y 258-2) del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está asimilado a una demanda de puro derecho, que obliga a la parte poner de manifiesto al tribunal con base a los hechos y las pruebas del proceso, los errores en el proceder que violenten normas relativas al debido proceso y sean de orden público, o en el resolver, por indebida o mala aplicación, errónea interpretación o violación de normas legales de derecho material.
A este fin debe expresar, motivar y fundamentar debidamente aquellos errores cumpliendo con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) mencionado, ya se recurra en la forma, en el fondo o en ambos aspectos.
En el recurso bajo examen, una primera parte de él se ocupa de hacer una relación de los datos que arroja el proceso, cual se tratara de un alegato en conclusiones, confundiendo al final al recurso por la forma con el de fondo, contradicción que desnaturaliza la impugnación, ya que no se indican ni precisan a cabalidad cuales los vicios "in procedendo" para determinar nulidad con o sin reposición, atendiendo especialmente al principio de especificidad establecido en el art. 251-I) del Cód. de Pdto. Civ., que se inspira en la máxima "no hay nulidad sin texto legal que así lo determine" y en la regla del derecho francés: "Pas de nullité sans texte".
Mostrando 10 de 20 parrafos.