Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 71/2002 FECHA: 26 de julio de 2002
EXP. : N° 95/2002
PROCESO : Querella por Prevaricato
PARTES : Luis Urey Saucedo c/ Dr. Marcelo Barrientos Díaz, Juez; Dr.
Ezequiel Banegas Chávez ex Vocal y los Conjueces Wálter
Morales Aguilar y Arnoldo Antelo Barrancos de la Corte Superior
del Distrito Judicial de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: La querella por prevaricato presentada por el abogado Luis Urey Saucedo contra Ezequiel Banegas Chávez, ex Vocal; Wálter Morales Aguilar y Arnoldo Antelo Barrancos, Conjueces y Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 235-236, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, en 30 de abril de 2001, el abogado Luis Urey Saucedo formula querella criminal contra las nombradas autoridades judiciales del Distrito de Santa Cruz, argumentando que las mismas incurrieron en prevaricato al aplicar la ley general, -el Código Civil,- en lugar de la Ley de la Abogacía, a tiempo de resolver negativamente y en sucesivas instancias, su solicitud de pago de honorarios profesionales en el juicio coactivo seguido por el Banco Agrícola de Bolivia contra su patrocinada, La Esmeralda S.A.
Que, el proceso penal inicialmente abierto ante el representante del Ministerio Público adscrito ante la PTJ de Santa Cruz, fue posteriormente derivado ante el Fiscal General de la República en virtud de la Sentencia Constitucional de 9 de noviembre de 2001, la misma que a tiempo de declarar probado el amparo solicitado por los querellados, dispone que a éstos les corresponde ser juzgados en caso de corte y no en proceso común. Es en atención a este curso de actuaciones que el Fiscal General de la República emite el requerimiento de fs. 235-236, remitido a este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se concluye que las autoridades judiciales, al haber resuelto la solicitud de pago de honorarios, de la manera que lo hicieron, observaron con pertinencia el régimen de privilegios de pagos de acreencias, previsto en el Código Civil, tanto generales como especiales, sin que su determinación de desplazar el crédito invocado por el abogado Urey Saucedo, para privilegiar el crédito hipotecario del banco coactivante, importe vulneración manifiesta de la ley, más aún si se toma en consideración que su patrocinio, por el que reclama el pago de honorarios, lo realizó a favor de la empresa deudora, pudiendo resultar absolutamente contradictorio que los importes derivados de los remates de los bienes de la empresa coactivada, beneficien a su propio abogado.
En consecuencia, no existiendo elementos de convicción suficientes que importen la comisión del delito de prevaricato por las autoridades judiciales denunciadas, corresponde rechazar la querella.
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