Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 071-Social Sucre, 06 de marzo de 2002.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Bernardino Marca Chambi c/ Marcelino Mamani y Norah Ignacio de Mamani.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 114-115, interpuesto por Norah Ignacio de Mamani y en representación de Marcelino Mamani, contra el Auto de Vista de fs. 110-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por Bernardino Marca Chambi en contra de los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 126-127, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, tramitada que fue, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, a fs. 72-74 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones, disponiendo en consecuencia la cancelación de Bs. 8.943.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 110-112 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 114-115, acusando que el Ad quem no valoró la prueba presentada y que por lo mismo infringió los arts. 158, 161 y 208 del Código Procesal del Trabajo, 399 y 1311 del Código Civil, por lo que si bien pide la casación del Auto de Vista curiosamente dice hasta que se "dicte nuevo fallo"
CONSIDERANDO: Que del examen, compulsa y valoración de todos los antecedentes procesales del caso sub lite, se evidencian los extremos de pruebas siguientes:
Bernardino Marca Chambi, el actor, prestó servicios en calidad de chofer dependiente de Norah Ignacio de Mamani y Marcelino Mamani, los demandados, desde el 14 de marzo de 1997 hasta el 18 de septiembre de 1998, es decir, por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días que no fue objetado y menos desvirtuado por los demandados.
El salario mensual de Bs. 1.200.- que percibía el actor, fue confesado espontáneamente por los demandados en su respuesta de fs. 17-19.
El actor fue despedido intempestivamente, pues, los demandados, en la misma respuesta de fs. 17-19, confesaron espontáneamente que habría faltado cinco (5) días, sin probar que su ausencia fue de seis (6) días para poder ser pasible a la sanción prevista en el inc. d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, corroborada reglamentariamente por el art. 7 del Decreto Supremo N° 1592, de 19 de abril de 1949.
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