Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 71 Sucre, 11 de febrero de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad.
PARTES : Iván Vladimir Marcelo Borda Urrutia c/ Cristóbal Ibarra Valencia.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 104-106 por Cristóbal Ibarra Valencia contra el auto de vista de fs. 100 y vta. pronunciado el 20 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por Iván Vladimir Marcelo Borda Urrutia contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem al considerar que el memorial de recurso de apelación interpuesto por el demandado no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil se negó a ingresar a considerar la apelación, anula el auto concesivo del recurso y declara ejecutoriada la sentencia de primer grado. Contra esta resolución el demandado recurre de casación argumentando ser falso que su recurso de apelación no contuviere los requisitos exigidos y reproduce inextenso su memorial de apelación. Actitud que de no mediar una acusación de nulidad en la forma, hubiera bastado para rechazar el recurso de casación y declarar su improcedencia.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la L.O.J. en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art. 236 del Adjetivo Civil, cuando señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a las pretensiones resueltas por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual cuerpo legal.
CONSIDERANDO: En el sub lite, el demandado ha expresado en su memorial de apelación varios agravios que la sentencia del a quo supuestamente le hubiera causado; agravios que se hallan recogidos en el auto de vista; y la fundamentación extrañada, en el memorial de apelación. Que si bien la redacción del recurso del demandado no es la más adecuada para la estructuración de una impugnación ordinaria, no es menos evidente que se ha cumplido con la exigencia del art. 227 del Código de Procedimiento Civil supuestamente inobservado por el recurrente.
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