Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 59/2000
AUTO SUPREMO No. 071-Administrativo Sucre, 03 de abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Blanca Margarita Ortíz c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-61, interpuesto por Blanca Margarita Ortiz García, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por la recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 73-72, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 28, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció resolución 069.98 cursante a fs. 36-34 confirmando la Resolución 011461 de 9 de septiembre de 1997 por la que se procedió a la rectificación de la Renta Jubilatoria de Blanca Margarita Ortiz García. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 58, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación de los artículos 44, 51 y 67 del Manual de Prestaciones, art. 55 de la Ley de Pensiones y artículos 33, 162 y 228 de la Constitución Política del Estado, bajo el argumento de que no se habría considerado que la renta que le fuere otorgada tenía el carácter de provisional, en mérito a la que correspondía practicarse una calificación definitiva conforme al art. 51 y los parámetros del art. 44 del citado Manual de Prestaciones y no la rectificación practicada con base en el Reglamento del ex Fondo de Pensiones de la Banca Estatal abrogado por el artículo 55 de la Ley de Pensiones, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Blanca Margarita Ortiz García, en su calidad de ex funcionaria del Banco Central de Bolivia, en fecha 8 de abril de 1997, mediante carta de fs. 10 dirigida al Coordinador de Fondos Complementarios - Banca Estatal, solicitó la concesión de Renta Jubilatoria, la misma que es concedida en los términos del Informe Legal y Resolución 006846 de fecha 19 de junio de 1997 de fs. 14, en el monto de Bs. 1.472.- a partir del 01 de marzo de 1997.
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