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TSJ

AS/0071/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 71 Sucre 9 de Febrero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Banco Bidesa S. A. y otro c/ Luis Fernando Roberto

Landivar Roca, falsedad material y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 537-542, interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca, impugnando el Auto de Vista de fs. 495-497 de fecha 6 de junio del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Adolfo Lang Koning en representación del Banco BIDESA S.A. contra el recurrente, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 393 de 18 de agosto de 2003 (fs. 581) y sin ingresar al fondo del asunto, corresponde al Tribunal analizar si durante la tramitación del procesos se habrían producido violaciones contra el debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.

Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fs. 50-69, interpone recurso de apelación restringida Luis Fernando Roberto Landivar Roca según memorial de fs. 537-542, habiendo la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 495-497, declarado improcedente el recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, esto es por no cumplir con los requisitos de forma exigidos por los arts. citados.

CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene todo imputado de pedir la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén los arts. 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de manera expresa consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a control mediante un Juez o Tribunal Superior.

Que, en el mismo sentido interpretan las sentencias Constitucionales Nos. 1075/2003-R y 1044/2003, cuya ratio decidendi en ambos casos, garantiza a toda persona el acceso al sistema de recurso y medios impugnativos, más allá de formalismos que impidan el ejercicio efectivo del genéricamente denominado derecho a segunda opinión.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Bidesa S. A. y otro
Demandado
Luis Fernando Roberto
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2004AS/0071/2004Fuente oficial