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TSJ

AS/0071/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 71 Sucre 3 de diciembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Social.

PARTES : Mauricio Choque Quintana c/ COMIBOL

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105 interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, representada por su apoderado legal Julio Luis Quintanilla Gosalvez, contra el Auto de Vista N° 17/01-SSA-I de fs. 92, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reajuste y reintegro de beneficios sociales que sigue a esa Empresa Mauricio Choque Quintana; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 109 y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 67-71 dictada por el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito declara probadas en parte tanto la demanda como la excepción perentoria de pago opuesta, en la acción interpuesta por el actor demandando pago de reajuste y reintegro de los beneficios sociales que le fuera cancelados después de su despido, en base a un promedio indemnizable incorrecto; liquidando el derecho reconocido en Bs. 6.564,90 por el concepto de reajuste de la indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad; sentencia que apelada es confirmada por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 92. Con costas en ambas instancias.

Resolución de Alzada contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 104-105 que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que el aludido recurso en su brevedad, acusando la infracción de los Arts. 135 del Código Procesal Laboral y 19 de la Ley General del Trabajo, arguye que el Tribunal Ad-quem no ha efectuado una correcta valoración de la prueba aportada por la empresa por la que se establece el pago total de los beneficios sociales; extremo acreditado por el finiquito de fs. 23, elaborado en base al salario indemnizable, al que se ha sumado el bono de antigüedad, por lo que se ha incurrido en infracción del Art. 19 de la Ley General del Trabajo al confirmar una sentencia carente de justificación legal ya que no se explica ni demuestra cómo se determina el monto del reintegro del bono de antigüedad.

Concluye pidiendo que sea concedido el recurso, e "... impetra al Tribunal Superior..." que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda, "... con costas." de acuerdo con el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que del examen y conocimiento del recurso y los antecedentes del proceso se establece que el finiquito de fs. 4 y repetido a fs. 23, en base al que se impugna el reconocimiento del reajuste y reintegro del bono de antigüedad en la sentencia confirmada en apelación, fue elaborado con las papeletas de pago de fs. 1-3, en las que no aparece reconocimiento alguno de ese bono en los salarios a que refieren y, menos aún, en el referido finiquito por lo que resulta evidente el hecho de que la empleadora no dio cumplimiento al Art. 58 del D.S. 21060 del 29 de agosto de 1985; por lo que carece de consistencia legal el fundamento legal del recurso en cuanto, de la relación anterior queda firme el hecho de que en instancias no se incurrió en infracción legal alguna y, mucho menos de las acusadas por la recurrente con carencia de racionalidad legal procesal ya que al acusar la infracción del Art. 135 del Adjetivo del Trabajo impugna la validez legal de su propia excepción perentoria de pago, ignorando el principio de que nadie puede alegar su propia negligencia. En cuanto a la supuesta infracción del Art. 19 de la Ley General del Trabajo, la misma resulta írrita e impertinente al caso. De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Mauricio Choque Quintana
Demandado
COMIBOL
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2004AS/0071/2004Fuente oficial