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TSJ

AS/0071/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre investigación judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 71 Sucre, 13 de Abril de 2005

DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario sobre investigación judicial de paternidad

PARTES : Marlene Muñoz Mamio c/ Edmundo Apinaye Macuapa

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-118, deducido por Edmundo Apinaye Macuapa, contra el auto de vista N° 24 de 25 de marzo de 2004, cursante a fs. 112-113 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el ordinario sobre investigación judicial de paternidad seguido por Marlene Muñoz Mamio contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de investigación de paternidad interpuesta por Marlene Muñoz Mamio contra Edmundo Apinaye Macuapa, concluyó con la sentencia de fs. 96 a 97 pronunciada por el Dr. Adolfo Patton L., Juez de Partido de Familia del Distrito Judicial de Pando, que declara probada la demanda de investigación de paternidad, en consecuencia declara a Edmundo Apinaye Macuapa, padre de la menor Misdiani Kalinka, que deberá llevar en adelante el apellido de aquél, dispone también se satisfagan los gastos de gestación, parto, etc., que serán determinados y calificados en ejecución de sentencia.

Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada totalmente por el tribunal de alzada, motivando que Edmundo Apinaye Macuapa interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo.

En el primer caso, acusa que el Vocal Relator Dr. Juan Pereira Olmos ya se pronunció con anterioridad sobre el caso de autos y en su calidad de Juez de Partido declaró en sentencia, probada la demanda. Sostiene también que la prueba científica o estudio de A.D.N. no se ha producido, violándose su derecho a la defensa, incurriéndose en errónea aplicación del art. 5 del Código de Familia, así como el art. 3-3) del adjetivo civil que vicia el caso de autos, por lo que pide se anulen obrados.

En el fondo sostiene que el auto de vista aplicó erróneamente el art. 195 de la C.P.E., así como el art. 207 del Código de Familia y 397 del adjetivo civil. Sostiene que la prueba de ADN no fue producida pese a estar ofrecida en tiempo hábil y oportuno y su no realización atacó el fondo mismo de su "demanda", que debe repararse por el Tribunal Supremo y así garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal ha procedido a la revisión de los obrados, donde constata no ser cierta la afirmación del recurrente en sentido que el Vocal Relator Dr. Juan Pereira Olmos hubiere sido el juez que pronunció la sentencia. Resolución que dicho sea de paso, fue pronunciada por el Juez de Partido de Familia Dr. Hermógenes Ledesma, a fs. 41 a 43, la primera y la segunda a fs. 96 a 97 por el Dr. Adolfo Patton, Juez de Partido de Familia.

Que, Juan Pereira Olmos conoció la causa cuando ejercía funciones de Juez de Partido de Familia únicamente hasta el ofrecimiento de pruebas, a fs. 12, diligencias éstas que incluso fueron motivo de una anulación de obrados hasta fs. 9 inclusive, por auto de vista de fs. 59, en el que participó el Dr. Juan Pereira como Vocal, conformando la Sala, sin embargo, como esta resolución de vista favoreció al ahora recurrente, nada dijo al respecto, aunque nada tenía que decir, por cuanto la actuación del mencionado Vocal era legítimamente válida, tanto en aquella oportunidad, como en la resolución de vista que ahora nos ocupa, porque no había emitido ninguna opinión antelada sobre el proceso, sobre todo si se tiene en cuenta el estado en que se encontraba la causa cuando fue de su conocimiento como juez de primera instancia.

Llama la atención a este Tribunal Supremo que el recurrente haga una afirmación que no condice con los datos del proceso, actitud temeraria que debe ser censurada y así se declara.

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Datos del proceso

Demandante
Marlene Muñoz Mamio
Demandado
Edmundo Apinaye Macuapa
Proceso
Ordinario sobre investigación judicial de paternidad
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2005AS/0071/2005Fuente oficial