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TSJ

AS/0071/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Pago de beneficios sociales.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 071 Sucre, 5 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Pago de beneficios sociales.

PARTES: Haidee Iriarte de Lema y otro c/ Alcaldía Municipal de Puerto Suárez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127 interpuesto por Eduardo Enrique Rau Gómez, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Suárez, contra el auto de vista de 8 de mayo de 2001 (fs. 123 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, iniciado por Haidee Iriarte de Lema y Jesús Jordán Camacho contra la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, la respuesta de fs. 129-130, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 20 de enero de 2001 (fs. 94-95 vta), declarando probada la demanda de fs. 13-14 ordenando que la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, representado por su actual Alcalde Municipal, pague a sus ex funcionarios la liquidación de beneficios sociales inserta, vale decir a Haidee Iriarte de Lema la suma total de Bs. 16.072,34 y a Jesús Jordán Camacho la suma de Bs. 11.329. En grado de apelación, por auto de vista de fecha 8 de mayo de 2001 (fs. 123-123 vta.), fue confirmada en todas sus partes la sentencia de fs. 94-95 vta., con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada recurre indistintamente de nulidad o casación, para luego solicitar en forma contradictoria que se case el auto recurrido de fs. 123 y a la vez que se anule obrados, en apoyo de los incs. 3) y 4) del art. 271 del Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código procesal civil, aplicable en el caso de autos por permisión del art. 252 de la norma adjetiva laboral; porque no hace constar si plantea en el fondo o en la forma, además carece de fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, empero no precisa en que consiste la infracción denunciada, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos aún demuestra el error cometido por los de instancia en la apreciación de las pruebas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente plantea el recurrente, sin acreditar inclusive personería en representación del municipio demandado; situación que enerva la finalidad del recurso de casación, que busca en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.

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Datos del proceso

Demandante
Haidee Iriarte de Lema y otro
Demandado
Alcaldía Municipal de Puerto Suárez.
Proceso
Pago de beneficios sociales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2005AS/0071/2005Fuente oficial