Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 71 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Simon Luis Blanco Ortega
Tráfico de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 117 a 123 y vuelta, interpuesto por Simón Luis Blanco Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 82/04 cursante de fojas 113 a 114 y vuelta de fecha 18 de febrero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de fojas 88 a 93, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando al recurrente Simón Luis Blanco Ortega autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 condenándole a la pena de 12 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz con costas a favor del Estado y al pago de 500 días multa a razón de 5 Bs. por día a regularse en ejecución de sentencia.
Que contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el recurrente, denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 113 a 114 vuelta, declarando improcedentes las cuestiones planteadas así como confirma en su totalidad la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que el procesado Simón Luis Blanco Ortega recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial cursante de fojas 342 a 349 vuelta, con los siguientes fundamentos:
1.- Acusa de que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo Nº 2 de 21 de enero de 1995, que hace referencia a la tentativa del delito de transporte de sustancias controladas, reconociendo la aplicación del artículo 8 del Código Penal, por lo que no se habría dado aplicación a esta disposición ya que fue detenido por efectivos policiales antes de que el bus inicie viaje.
2.- Que de la misma manera el fallo recurrido sería contradictorio a precedentes como los Autos Supremos números: 42 de fecha 15 de marzo de 1995, 191 de 19 de febrero de 1996, 58 de 6 de marzo de 1997, 59 de 6 de marzo de 1997, 285 de 18 de marzo de 1998, que admiten la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas.
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