Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 71/2006 FECHA: 9 de agosto de 2006
EXP. N°: 159/2004
PROCESO: Ampliación a Proposición Acusatoria.
PARTES: Interpuesto por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada (Ampliación contra los ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas: Roberto Claros Flores y Gonzalo Alberto Rocabado Mercado)
VISTOS EN SALA PLENA: El informe de la Sala Penal Primera emitido en cumplimiento del proveído de 24 de abril de 2006, dentro del Requerimiento acusatorio contra Roberto Claros Flores y Gonzalo Alberto Rocabado Mercado expedido por la Fiscalía General de la República mediante Resolución Nº 54/06 de 16 de abril de 2006, dentro el Juicio de Responsabilidades por los sucesos de septiembre y octubre de 2003 seguido por la Fiscalía General de la República contra el ex Presidente de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y los Ministros de su Gabinete y;
CONSIDERANDO: Que en el informe presentado por la Sala Penal Primera, se opina por remitirse obrados al H. Congreso Nacional pidiendo la autorización congresal respectiva, conforme a lo solicitado por el Fiscal General de la República en la Resolución 54/06 en el entendido que toda persona que se desempeña como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tiene rango de Ministro de Estado por disposición del artículo 39 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que la Sala Plena, apartándose de los fundamentos expuestos en el informe de la Sala Penal Primera, ha determinado devolver al Ministerio Público la proposición acusatoria contra los ciudadanos antes mencionados y la consiguiente sugerencia de tramitarse la autorización de juzgamiento ante el H. Congreso Nacional, en base a los fundamentos siguientes:
Si bien es cierto que el artículo 39 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas previene que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tiene rango de Ministro de Estado, no es menos evidente que un Comandante de las Fuerzas Armadas no es en puridad un Ministro de Estado, de modo tal que su juzgamiento amerite la autorización expresa a la que se refiere el numeral 5º del artículo 118 de la Constitución Política del Estado
El artículo 118-5º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 3, numeral 1 de la Ley 2445 previenen que la Autorización expresa para el Juzgamiento procede únicamente cuando se trata del Presidente y Vice-Presidente de la República y Ministros de Estado, sin mención de otras Autoridades tales como los del caso presente a quienes la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas los equipara al rango de Ministros de Estado.
Consiguientemente, el juzgamiento del o los Comandantes de las Fuerzas Armadas no requieren de autorización expresa por parte del H. Congreso Nacional, por lo que corresponde devolver obrados al Ministerio Público, a efectos de reencausar el trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone devolver obrados a la Fiscalía General de la República, a los efectos de proseguir el trámite correspondiente.
Fueron disidentes el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quienes opinaron por que el expediente debe remitirse al H. Congreso Nacional.
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