Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0071/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 071-E Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carlos Freddy Milán Mendoza y otros.

Estelionato. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fs. 515 a 518 interpuesto por Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edsson Milán Mendoza y María de los Angeles Milán Mendoza, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 de fs. 492 a 503, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal. El Tribunal de Casación, de oficio, antes de entrar a conocer el fondo de la causa, entra a verificar si existen o no causales de extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal con el actual Código de Procedimiento Penal, debe tratarse, como de previo y especial pronunciamiento, debiendo los jueces y tribunales de oficio o a petición de parte priorizar la resolución, declarando ha lugar o no ha lugar la extinción de la acción penal, en suma se debe resolver prioritariamente la extinción de la acción penal con relación al asunto de fondo, debiendo pronunciarse una resolución separada que resuelva prioritariamente la extinción de la acción penal, para luego, en caso de denegatoria de la extinción de acción penal, dictar otra resolución resolviendo el fondo del asunto.

Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres años según la L. Nº 1970, es suficiente causal para determinar la extinción de la acción penal, sino que es necesario identificar las acciones y omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso, una vez comprobada la responsabilidad de los funcionarios del Órgano Judicial y/o del Ministerio Público, se declarará la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados, si se comprueba la responsabilidad del imputado, se declarará no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se prosiga con el proceso hasta su conclusión.

Que en esa línea jurisprudencial que precede, se ha dictado la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004 que establece" (...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso". La línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, otorga los supuestos de hecho que necesariamente deben verificarse en su concreción.

Que antes de considerar el recurso de casación interpuesto, se pasa a priorizar la extinción de la acción penal, para verificar si existen causales que den mérito, para el tribunal de casación resuelva según la responsabilidad de una de las partes procesales.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el 8 de mayo de 2003, con el que se evidencia el inicio del proceso, que hasta la fecha han transcurrido más de tres años, aspecto que se encuentra previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que se ha excedido la duración máxima del proceso.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Freddy Milán Mendoza y otros.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0071/2007Fuente oficial