Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 164/02
AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Ruiz Gonzáles c/ Empresa "ESAN"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 38-39, interpuesto por Walter Pizarro Pizarro, gerente y propietario de la empresa "ESAN", contra el auto de vista No. 031 de 23 de enero de 2002, cursante a Fs. 34, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Mario Ruiz Gonzáles contra la empresa "ESAN" de propiedad del recurrente; la respuesta de Fs. 44-45, el auto concesorio del recurso de Fs. 46, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 3 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 18, declarando probada la demanda de Fs. 14, con costas, ordenando que el propietario de la empresa demandada Walter Pizarro Pizarro, cancele al actor el monto de Bs. 32.700.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 031 de 23 de enero de 2002, cursante a Fs. 34, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs. 38-39, interpuesto por el propietario de la empresa demandada, alegando que las normas procesales son de orden público y que la nota de Fs. 17 vta., se encuentra alterada, (en la fecha y en el mes) por consiguiente el juez de instancia perdió competencia para dictar sentencia por mandato de los Arts. 79-80 del Cód. Proc. Trab., situación que no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de alzada, incumpliéndose con el Art. 90 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados hasta Fs. 17, es decir hasta la pérdida de competencia por el Juez de grado.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación de Fs. 22, interpuesto por al propietario de la empresa demandada, resolvió que no se ha demostrado ningún vicio de nulidad en el proceso y que la nota de Fs. 17 vta., cumple con lo previsto en los Arts. 79-80 del Cód. Proc. Trab.; además dejo establecido que en materia laboral las etapas procesales se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, no pudiéndose regresar a momentos procesales ya extinguidos.
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