Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 71
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Gladis Yolanda Arévalo Zeballos c/ "Arce Paniagua Asociados" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115, interpuesto por Humberto Arce Paniagua, Presidente Ejecutivo de Comercializadora "Arce Paniagua Asociados" S.R.L., contra el auto de vista Nº 045/2006 de 1º de marzo de 2006 (fs. 112) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso social seguido por Gladys Yolanda Arévalo Zeballos contra la comercializadora recurrente, la respuesta de fs. 120- 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 87/2005 de 17 de octubre de 2005 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs 10-12, ordenándose que la Comercializadora de Minerales Arce Paniagua Asociados S.R.L., pague a favor de la actora, la suma de Bs. 14.641,87.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 1º de marzo de 2006 (fs. 112), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 115), interpuesto por el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora demandada, expresando el recurrente en lacónico memorial que recurre de nulidad, al existir violaciones y contradicciones en la valoración de la prueba, sin fundamentar en qué consisten las infracciones acusadas, solicitando se "revoque" la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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