Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREM: Nº 71 Sucre, 12 de febrero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Roger Gregorio Sarmiento Burgos.
Tráfico de sustancias controladas (Declara inadmisible el recurso
de casación)
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Sucre, 12 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roger Gregorio Sarmiento Burgos, a fs. 93-97 vta., contra el auto de vista No. 115 de 18 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el recurrente formuló su recurso de casación denunciando que el mismo fue declarado improcedente por cuanto la apelación restringida fue presentada fuera del término previsto por ley, empero, no tuvieron en cuenta que los días domingos son inhábiles y no se computan a efectos del término para interponer los recursos de Ley, conforme el art. 130 del Código de Procedimiento Penal; además, agrega, que los vocales le dieron el término de tres días para que subsane su recurso de apelación en el marco del art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
Por otro lado, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, que fue condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, lo que constituiría defecto a tenor de lo previsto en el art. 370.1, 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal; asimismo, denunció defectuosa valoración de la prueba, como la violación de varias normas adjetivas.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados. En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del término previsto por ley, empero, el recurrente no cumplió con la carga procesal de identificar un hecho similar en relación a los precedentes invocados, circunstancia que implica la inadmisibilidad del recurso de casación.
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