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TSJ

AS/0071/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 071 Sucre, 18 de marzo de 2008

Expediente: La Paz 271/06

Partes: Sonia Santos Pinto c/Lourdes Koya Cuenca.

Cheques en descubierto.

Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el memorial de 10 de noviembre de 2006 (fojas 155 a 156 vuelta), por medio del cual Sonia Santos Pinto interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por la recurrente contra Lourdes Koya Cuenca por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en una obligación de pago contraída por Lourdes Koya Cuenca con Raúl Santos Robles, debido a la cual, por haber éste fallecido, una de sus hijas, Sonia Santos Pinto, actuando por sí misma y representando además a sus hermanos, formuló querella contra la indicada persona con imputación por comisión del delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal.

Que el respectivo proceso concluyó en primera instancia con Sentencia que condenó a la imputada a la pena de dos años y seis meses de reclusión que, en atención a recurso de apelación restringida interpuesto por ella en carácter de impugnación, fue motivo del Auto de Vista que la anuló totalmente y dispuso la reposición del juicio por otro Juzgado, determinación que, a su vez, fue causa del recurso de casación objeto de análisis.

Que la recurrente explicó que los argumentos del Tribunal de Alzada consistieron en señalar que la Sentencia condenatoria omitió mencionar, en su fundamentación jurídica, las pruebas respecto al cheque correspondientes al siguiente detalle: "a) la fecha del cheque incriminado no corresponde a la misma letra de la persona que llenó el resto del cheque; b) el bolígrafo utilizado en el llenado de la fecha no es el mismo que se utilizó en el llenado del resto del cheque: c) la firma del endoso no corresponde al girado; d) el llenado de la fecha corresponde a otra emisión de tiempo".

Que luego la recurrente manifestó que, habiendo la imputada sostenido que el cheque en cuestión era falso, el Tribunal de Alzada indicó, en relación a ese punto, el hecho de no haberse advertido que dicho cheque fue girado el año 2000 y no el 2005 y que la persona a cuyo favor se giró falleció antes de la fecha de emisión.

Que haciendo referencia a esos argumentos, la imputada anotó que todos ellos demuestran la ilegalidad del Auto de Vista impugnado, lo cual implica en su criterio desconocimiento de la norma contenida en el artículo 204 del Código Penal por inobservancia de las reglas expuestas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal y, en apoyo de esa opinión, presentó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos y un Auto de Vista sobre el carácter de acto delictivo que se asigna al hecho de girar cheques sin fondos.

Que analizados cada uno de los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios, se establece que ninguno corresponde al problema concreto propio del caso que dio motivo a la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Santos Pinto
Demandado
Lourdes Koya Cuenca.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2008AS/0071/2008Fuente oficial