Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 71 Sucre, 27 de febrero de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
de propiedad.
PARTES: Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279-281 interpuesto por María Antonia Uscamayta Manríquez contra el auto de vista Nº 572/05 de 22 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente contra Alex Roempler Cuellar, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de 4 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda, así como las excepciones planteadas.
Resolución que en apelación, es confirmada en parte, en cuanto declara improbada la demanda de fs. 25-26 y 40 y revoca en parte las excepciones planteadas a fs. 50-52 y deliberando en el fondo, declara probada la excepción de falta de acción y derecho y confirma con relación a las otras excepciones.
Contra la resolución de vista la demandante recurre de casación en el fondo y en la forma. En la forma acusa que la apelación presentada por la parte demandada no se hubiere tramitado conforme a la ley procesal, al no habérsele notificado a su persona y no se hubiere sustanciado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial confiere al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar de oficio si los jueces observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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