Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 71/2009
EXP. N°: 770/2008
PROCESO: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
PARTES: Incidente de la Libertad Condicional de Barroso Palma Fernando
FECHA: 02 de marzo de 2009
____________________________________________________________________ VISTOS EN SALA PLENA: La nota R.E.B. Nº 480, presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano argentino FERNANDO BARROSO PALMA, para que asuma las emergencias de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de transporte de estupefacientes, los antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 30 inc. 2°) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose en el caso de los sentenciados, acompañar la copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio o declarado rebelde.
CONSIDERANDO: Que del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido de fs. 1 a 21 se acredita, conforme a las exigencias precedentemente citadas, que el requerido en extradición Fernando Barroso Palma fue condenado el 28 de mayo de 2003 por los Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, más multa de dos cientos treinta pesos argentinos y la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por ser autor y responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley N° 23737 y 12 y 45 del Código Penal Argentino (fojas 2-8).
Que en el proceso penal, ante el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, a cargo de la ejecución de la sentencia señalada, se tramitó un incidente de libertad condicional en ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto se libre exhorto suplicatorio a fin de requerir la detención y extradición del ciudadano argentino Fernando Barroso, toda vez que éste se encontraba bajo régimen de libertad condicional y violó su obligación de residencia (fojas 1 y vuelta), motivo por el cual, conforme consta a fojas 9 se expidió en su contra orden de captura nacional e internacional hasta tanto sea habido el sentenciado o se extinga la penal.
Que en consecuencia, las exigencias previstas por el inc. 2°) del art. 30 en relación con el art. 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3°) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano argentino FERANDO BARROSO PALMA, NACIDO EN Aguaray, Salda, República Argentina, en día 21 de enero de 1972, hijo de Isidro Barroso y de Celia Palma, soltero, jornalero, con Documento Nacional de Identidad Nº 22.770.030 y que, conforme a información recibida de la INTERPOL de La Paz-Bolivia, se encontraría detenido en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarja en Bolivia.
Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Yacuiba expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso. En consecuencia ofíciese al Presidente de la Corte Superior de Tarija, para que el juez comisionado, a través de esta autoridad asuma conocimiento de la presente resolución.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, conforme al art. 34 del Tratado de Montevideo, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema, la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
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