Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 71 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: 106-06 - S
Partes: José Gabriel Mendoza Suñavi c/ la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de fojas 430, mediante el cual José Gabriel Mendoza Suñavi y Filomena Efrem Mendoza de pinto, desisten del recurso de casación que formularon contra el Auto de Vista número 137/2006, de 04 de marzo de 2006, cursante a fojas 409 a 410 vlta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y daños y perjuicios, en contra de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, estando radicado la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 430, los recurrentes José Gabriel Mendoza Suñavi y Filomena Efrem Mendoza de Pinto, apersonándose solicitan de manera simple se acepte el desistimiento del recurso de casación de fojas 416 a 418 y vlta. y se proceda al archivo de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación, como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia o del auto de vista, según sea el caso.
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