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TSJ

AS/0071/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 71 Sucre, 9 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Montaño Vidal y Otro.

Tráfico, Transporte de Sustancias Controladas, asociación delictuosa y confabulación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 397 a 398 por Jony Montaño Vidal, contra el Auto de Vista pronunciado el 30 de marzo 2006, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el ahora recurrente y otro, por los delitos de tráfico, transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los arts. 48, 33 inc. m) 55 y 53 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 409 a 410; y,

CONSIDERANDO: Que, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, siguiendo las reglas previstas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, de fs. 353 a 355 pronunció la sentencia de primera instancia por la que declara a los procesados Carmelo Rocha Loza y Jony Montaño Vidal, autores de los delitos de tráfico, transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los arts. 48, 33 inc. m) 55 y 53 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de catorce (14) años de presidio a cumplir en el Penal de esta ciudad, a pagar quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas al Estado que se averiguarán en ejecución de sentencia. Que elevado el proceso en grado de apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la sentencia de fecha 22 de mayo de 2003, con la aclaración de que la pena a cumplirse por los procesados deberá ser en "El Abra" (fs. 389-391).

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista referido precedentemente, el imputado de fs. 397 a 398, interpuso recurso de casación expresando en lo principal que el Ad-quem al confirmar la sentencia de primer grado no efectuó una correcta valoración de las pruebas, dejando de lado la sana crítica y el prudente arbitrio transgrediendo el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, norma que a decir del recurrente, constituye una garantía del debido proceso, manteniendo una íntima relación con el principio de imparcialidad de los jueces y tribunales.

Acusa que en los fallos de instancia existió una valoración parcializada de la prueba dando valor solo a la prueba de cargo y no a la de descargo, toda vez que las diligencias de Policía Judicial no fueron corroboradas con otros medios de prueba en el curso del proceso y no se tomó en cuenta la buena conducta del procesado, la inexistencia de antecedentes policiales ni las circunstancias de haber sido inducido a error por el co procesado Carmelo Rocha Loza, aspectos que determinan la transgresión de los arts. 45 y 55 de la Ley 1008, porque su conducta fue erróneamente tipificada como tráfico de substancias controladas, cuando en realidad debió ser subsumida al tipo penal de transporte, siendo inadmisible que se lo procesará por haber cometido simultáneamente el delito de tráfico y transporte de substancias controladas.

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Criterio

Examinados los antecedentes de la materia y dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración del conjunto de las pruebas cursantes en el expediente, se tiene que la Corte Ad-quem, no ha incurrido en errores de hecho o de derecho, sino por el contrario, la resolución que confirma el fallo de primer grado es el reflejo de la compulsa ponderada de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Montaño Vidal y Otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2010AS/0071/2010Fuente oficial