Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 071 Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 139/2009.
Partes: Ministerio Público c/ Jhasmany Aguilar Saravia y Juan Pablo Zambrana
Delito: Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Jhasmany Aguilar Saravia y Juan Pablo Zambrana en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por comisión del delito de robo agravado.
CONSIDERANDO: que Juan Pablo Zambrana y Jhasmany Aguilar Saravia interpusieron recurso de casación el 8 de septiembre de 2009 (fojas 113 a 115), impugnado el Auto de Vista de 17 de agosto del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de robo agravado.
Que los recurrentes, por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010 (fojas 120), señalaron que, al haber cumplido detención preventiva por más de dos años y existiendo la posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, formularon al respecto el consiguiente desistimiento.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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