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TSJ

AS/0071/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y otros.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: 71/2012

Sucre: 11 de abril de 2012

Expediente: CB-8-12-S

Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) c/ Servicios de Ingeniería y Consultoría SERINCO S.R.L.

Proceso: Incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1275 a 1280, interpuesto por Enrique Fernando Moreno Zabala en representación de Servicios de Ingeniería y Consultoría S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 430/2011 (fojas 1267 a 1268) emitido el 23 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre incumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y otros seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra la empresa recurrente; la respuesta de fojas 1289 a 1293; la concesión de fojas 1293 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 5 de agosto de 2010 por sentencia cursante de fojas 1224 a 1228 vuelta, declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin costas por tratarse de juicio doble, y en consecuencia ordenó que la empresa demandada pague a favor de la actora la suma adeudada de $us. 18.100.- en tercero día de ejecutoriada la sentencia; igualmente condenó a la demandada al pago por responsabilidad contractual que será calculado en ejecución de sentencia sobre la base del interés legal sobre la suma adeudada por el tiempo de incumplimiento, bajo conminatoria de procederse a la subasta de los bienes propios de la demandada.

Contra esa resolución la empresa demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba el 23 de diciembre de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 430, cursante de fs. 1267 a 1268, confirmando la sentencia impugnada, con costas, dando origen al recurso de casación que es caso de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

1.- El recurrente objeta que el Tribunal de Alzada eludió su obligación de pronunciarse y considerar el fondo del recurso de apelación con el simple y forzado fundamento de que la apelación interpuesta no contendría la fundamentación y expresión de agravios que la sentencia de primera instancia le habría ocasionado. Con esa determinación el Tribunal de Apelación habría atentado contra el derecho a la defensa consagrado por el artículo 119-II de la Constitución Política del Estado y habría desconocido su propia competencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Auto de Vista recurrido se encontraría inmerso en al sanción de nulidad prevista por el artículo 254-4) del adjetivo civil.

2.- Que la resolución de Alzada fuera contradictoria, toda vez que si la apelación carecía de fundamentación de agravios, no le correspondía referirse a la correcta valoración de la prueba que habría realizado el juez de la causa, sino simplemente anular el Auto que concedió el recurso de Alzada.

Por las razones expuestas en la forma solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de uno nuevo en el que consideren y resuelvan todos los agravios expuestos en apelación.

En el fondo:

1.- Acusó la interpretación errónea del artículo 568 del Código Civil y la vulneración del artículo 573 del mismo código, al respecto señaló que el juez a quo soslayó considerar que el contrato que motivó la litis es sinalagmático o bilateral, en ese sentido para que YPFB tuviese derecho a cobrar por el servicio prestado debió haber realizado un trabajo apto y útil para el fin al cual estaba destinado el mismo, aspecto que no habría sucedido tal cual evidenciaría la prueba presentada en el proceso que acreditarían que el trabajo realizado fue deficiente y lleno de errores que fueron detectados y reportados que tornaron en inútil la obra realizada para el fin que se perseguía, razón por la cual considera que en aplicación del artículo 573 del sustantivo civil, la empresa demandada se encontraba legalmente habilitada para negar el cumplimiento de su obligación.

2.- Acusó la violación del artículo 741-II del Código Civil, al respecto reiteró que la empresa YPFB no realizó la obra contratada de conformidad a las condiciones requeridas aspecto que determinó que la obra no sea útil para el fin que se perseguía, lo que habilitaba a la empresa demandada a la resolución del contrato, aspecto que no habría considerado correctamente.

3.- Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba, al respecto señaló que el juez de la causa no consideró correctamente la prueba documental cursante de fojas 222 a 226, consistente en el pliego de especificaciones que establecía la condiciones técnicas que YPFB debía observar al ejecutar el trabajo contratado. En ese mismo sentido consideró inadecuada la valoración de las pruebas cursantes a fojas 158, 110 y del peritaje de fojas 1067 a 1094.

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Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
Demandado
Servicios de Ingeniería y Consultoría SERINCO S.R.L.
Proceso
Incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2012AS/0071/2012Fuente oficial