Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 71
Sucre: 31 de mayo de 2012
Expediente: SC-15-10-S
Proceso: Enmienda y Complementación
Partes: Roberto Abraham Telchi Asbun c/Matusalén Aravena Aravena
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: la solicitud de enmienda y complementación de Roberto Abraham Telchi Asbun de fojas 618, con relación al Auto Supremo Nº 61 de 22 de mayo de 2012, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas en recurso de casación serán aplicables las disposiciones del artículo 196 inciso 2) del mismo Código; a su vez, dicha norma dispone que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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