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TSJ

AS/0071/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 071/2012-RA Sucre, 20 de abril de 2012

Expediente: La Paz 33/2012

Partes: Rosario Salinas Vda. De Zárate c/ Isidora Pongo Calle

Delito: Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 93 a 94, Isidora Pongo Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 90 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Salinas Vda. de Zárate contra la recurrente por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de fs. 2 a 3 vta., presentada por Rosario Salinas Vda. De Zárate y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 20/2011 de 4 de agosto, que cursa de fs. 61 a 63 vta., el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la acusada Isidora Pongo Calle, autora y culpable del delito de Injuria, previsto y sancionado en el art. 287 párrafo primero del CP, condenándole a la pena de dos meses de prestación de trabajo, con costas. Asimismo, fue declarada absuelta por la acusación del delito de Difamación.

Contra la mencionada Sentencia, la ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de las actuaciones a fs. 72 y vta., y el memorial de subsanación de fs. 82 a 84 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 05/2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró IMPROCEDENTE el referido medio de impugnación, CONFIRMANDO la Sentencia 20/2011.

Notificada la ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de marzo de 2012, conforme la diligencia a fs. 92, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 23 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos:

1) Menciona que, el Juez que dictó la Sentencia estaría incurriendo en una inobservancia al no dar cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Resolución dictada carecería "de fundamentación jurídica sobre el valor otorgado a los medios de prueba" (sic) convirtiéndose en una mera relación de los hechos para sustentar su decisión, por lo tanto sería una decisión infundada.

b) Refiere que, la Sentencia no tiene ningún fundamento jurídico aplicable; ya que, jamás habría ofendido de manera directa a Rosario Salinas Vda. de Zárate, existiendo contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva, omitiendo la duda razonable, en razón que existe "superabundantemente" (sic) la duda, para aplicar la imposición de la pena.

c) Arguye que, el Auto de Vista ha incurrido dentro la prohibición de no pronunciarse respecto a que si el Juez a quo, obró correctamente al valorar la prueba de cargo, o en su caso haber dado una valoración errónea. Asimismo, durante el juicio oral, no hubo ningún testigo presencial que pudo testificar sobre los hechos del ilícito, ni su participación directa, por lo que el Juez que dictó la referida Sentencia, aplicó normas de sanción sobre hechos no demostrados y en errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal, constituyéndose en un defecto de Sentencia.

Finalmente, hace cita de precedentes contradictorios, a los "Autos Supremos 520 de 20 de septiembre de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 286 de 23 de mayo de 2003, que confirma el Auto de Vista de 16 de abril de 2003, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz" (sic), y solicita se admita el recurso, disponiendo anular el Auto de Vista y "se disponga la doctrina legal aplicable" (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.

42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Salinas Vda. De Zárate
Demandado
Isidora Pongo Calle
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2012AS/0071/2012Fuente oficial