Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 71/2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: LP-143-12-S
Partes: Pastora Fabián Vda. de Mamani c/ Cipriano Mamani Gutiérrez.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 788 a 792, interpuesto por Juan Castillo Figueroa representante legal de Cipriano Mamani Gutiérrez, en contra del Auto de Vista Nº 315/2012 de 29 de agosto de 2012 cursante de fs. 781 a 782 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Pastora Fabián Vda. de Mamani en contra del recurrente y otra, la concesión de fs. 809, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, dicta la Sentencia signada con Resolución Nº 141/2012 de 30 de julio de 2011, cursante de fs. 729 a 735 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 17 y de fs. 23 de obrados, interpuesta por Pastora Fabián Vda. de Mamani.
Contra dicha Resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que anula obrados hasta fs. 728 vlta., tomando en cuenta que el operador de primera instancia no tomó en cuenta el documento de fs. 496 a 497 vlta., y que la demanda se hubiera iniciado en julio de 1997 y el proceso de despojo realizado contra la demandante iniciado en forma posterior a la demanda de usucapión, aspecto que vulneraría el principio de congruencia.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El Auto de Vista Nº 315/2012 en su segundo considerando establece 6 incisos donde supuestamente estaría fundamentado el motivo de la anulación de obrados, conforme a lo siguiente:
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