Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 71
Sucre: 25 de marzo de 2013
Expediente: T – 10 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal.
Partes: Epifania Romero Mercado de Farfán c/ Luís Ochoa Ossio.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 208 a 210, por Luís Ochoa Ossio, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2008, cursante de fojas 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Epifania Romero Mercado de Farfán en contra del recurrente, la respuesta de fojas 214 a 215 vuelta, el auto concesorio de fojas 216, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicto la Sentencia Nº 393 de 18 de diciembre de 2007, cursante de fojas 178 a 182 declarando probada la demanda cursante a fojas 24 y vuelta, consiguientemente operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de Epifania Romero Mercado de Farfán, en relación al inmueble ubicado en el Barrio Narcizo Campero, Avenida Las Palmeras, signado con el Nº 67, con una superficie de 450 mts2, ordenando el registro del derecho propietario en el registro de los Derechos Reales e improbada la demanda reconvencional de fojas 74 a 75, sin costas por tratarse de un proceso doble.
En grado de apelación interpuesto por el demandado Luís Ochoa Ossio, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 37 de 28 de marzo de 2008, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandando reconventor Luís Ochoa Ossio, recurre de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- En su recurso de casación en la forma, denuncia haberse citado cedulariamente al Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y no de manera personal tal como prevé el artículo 131 de la Ley de Municipalidades; indica que, habiendo fallecido el supuesto comprador Eliodoro Farfán Leañez, la presente acción tenía que ser dirigida contra los supuestos herederos del causante, omisiones que acarrean la nulidad de obrados.
II.- En el recurso de casación en el fondo, denuncia que, interpretando a cabalidad el artículo 1503 del Código Civil, existe una interrupción de la supuesta posesión continuada que alega la actora en virtud del testimonio de la sentencia cursante de fojas 112 a 117; señala que, otra interrupción clara y concreta está contenida en el testimonio cursante de fojas 63 a 72, mediante el cual consta que en fecha 30 de agosto de 2005, su persona ha solicitado posesión judicial del inmueble y la actora no ha suscitado oposición al no estar en posesión del inmueble; indica que, otra actuación procesal que desvirtúa los fundamentos de la demanda, está en el acta de inspección judicial, en la que se demuestra que la construcción en el inmueble data del año 2004, cuando ya existía el fallo que declaraba la nulidad del documento de la supuesta compra del inmueble.
Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, que al haberse conculcado los artículos 138 y 514 del Código Civil, así como el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y fallando en el fondo declare improcedente e ilegal la demanda de usucapión interpuesta.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
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