Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 071/2013-RA
Sucre, 18 de marzo del 2013
Expediente : Santa Cruz 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juseline Cortez Guzmán
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 289 a 292, Juseline Cortez Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 8 de octubre de 2012 de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5 de 17 de abril de 2012 (fs. 250 a 256), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Juseline Cortez Guzmán, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio y multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Juseline Cortez Guzmán (fs. 269 a 271 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 71 de 8 de octubre de 2012 (fs. 280 a 283), que declaró admisible e improcedente el recurso.
El 29 de enero de 2013 (fs. 284), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 4 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Con una inicial relación de los hechos objeto del proceso, la imputada señala que luego del juicio oral el "fiscal con las pruebas y fundamentos que produjo y expuso, llegó a probar su acusación por el delito de Transporte de Sustancias Controladas" (sic), sin tomar en cuenta su condición humilde y el hecho de ser madre de seis hijos, quienes se encuentran abandonados por encontrarse privada de libertad, agregando que, no existe prueba plena en su contra porque la droga que le fue encontrada no era de su propiedad y que su propietaria desapareció hasta la fecha dejándola en abandono total; continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia le impuso la pena de ocho años de presidio, que considera excesiva, puesto que no tomó en cuenta las atenuantes y agravantes establecidas en los art. 37, 38 y 40 del Código Penal (CP), ni su situación social y personal; defecto que fue ratificado por el Tribunal de apelación que declaró admisible e improcedente su recurso, cuyos argumentos son resumidos por la imputada.
En base a dichos argumentos, finaliza señalando, que demostró que es inocente y que su error fue creer en una amiga, quien le manifestó que nada le pasaría, que no tiene observación al tipo penal por el que fue condenada; empero, de acuerdo a las características del hecho, "...los reglamentos y otras normas como en la ley de ejecución de las penas y Supervisión los convenios o instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en concordancia con la Constitución Política del Estado y la naturaleza lógica de la dignidad humana" (sic), el Tribunal de apelación debió "...admitir el recurso de apelación restringida declarando procedente y modificar la pena y declararme absuelto de culpa y pena" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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